El tema se estudia con el Reglamento de Armas (RARMAS), que regula la fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de las armas, sus imitaciones, réplicas y componentes esenciales, con objeto de salvaguardar la seguridad pública [RARMAS, art. 1.1]. El fichero recoge sus artículos 1 a 6 (objeto, definiciones, clasificación, armas prohibidas y de guerra) y 88 a 154 (tenencia y uso), y el resumen sigue ese orden.
1. Objeto y ámbito
- Sus preceptos son supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas sobre estas materias [RARMAS, art. 1.1].
- Son componentes esenciales el armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas cortas, y la caja de mecanismos, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre de las largas; considerados por separado, tienen el mismo régimen que el arma de la que forman parte [RARMAS, art. 1.2].
- La adquisición y tenencia de municiones se rige por las mismas disposiciones que las armas a las que se destinan [RARMAS, art. 1.3].
- Quedan excluidas, y se rigen por su normativa especial, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia [RARMAS, art. 1.4].
2. Definiciones
Entre las definiciones del reglamento están estas [RARMAS, art. 2]:
| Término | Definición |
|---|
| Arma de fuego | Arma portátil con cañón que lanza, está concebida para lanzar o puede transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor |
| Arma de fuego corta | Cañón que no exceda de 30 cm o longitud total que no exceda de 60 cm |
| Arma de fuego larga | Cualquier arma de fuego que no sea corta |
| Arma automática | Recarga automáticamente y permite varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador |
| Arma semiautomática | Recarga automáticamente, pero solo efectúa un disparo cada vez que se acciona el disparador |
| Arma de repetición | Se recarga tras cada disparo con un mecanismo accionado por el tirador desde el depósito de municiones |
| Arma antigua | Modelo o año de fabricación anterior al 1 de enero de 1890 |
| Arma blanca | Hoja metálica u otro material semejante, cortante o punzante |
| Arma Flobert | Munición de calibre Flobert, de percusión anular; su energía cinética en boca no puede sobrepasar los 100 J |
| Arma inutilizada | Inutilizada permanentemente, con todos sus componentes esenciales inservibles, conforme a la ITC 2 |
| Imitación o réplica | Objeto que por su apariencia puede inducir a confusión sobre su naturaleza, aunque no pueda transformarse en arma |
| Arma acústica y de salvas | Arma de fuego transformada para usar solo cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos |
3. Clasificación de las armas reglamentadas
Son armas reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden autorizarse, los objetos que el reglamento clasifica por sus características, peligrosidad y destino en estas categorías [RARMAS, art. 3]:
| Categoría | Comprende |
|---|
| 1.ª | Armas de fuego cortas: pistolas y revólveres |
| 2.ª | 1. Armas largas para vigilancia y guardería. 2. Armas largas rayadas para caza mayor, no clasificadas como de guerra |
| 3.ª | 1. Armas largas rayadas deportivas de calibre 5,6 mm (.22 americano), de percusión anular. 2. Escopetas y armas largas de ánima lisa. 3. Armas de aire o gas comprimido cuya energía cinética en boca exceda de 24,2 julios |
| 4.ª | Carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas: 1. semiautomáticas, de repetición o revólveres de doble acción; 2. de un solo tiro o revólveres de acción simple |
| 5.ª | 1. Armas blancas y de hoja cortante o punzante no prohibidas. 2. Cuchillos o machetes de unidades militares o sus imitaciones |
| 6.ª | Armas de fuego antiguas o históricas y sus reproducciones en museos autorizados; las anteriores al 1 de enero de 1890, salvo que disparen munición de guerra o prohibida; las conservadas por su carácter histórico o artístico, y las de avancarga |
| 7.ª | 1. Armas de inyección anestésica. 2. Ballestas. 3. Armas para lanzar cabos. 4. Armas Flobert. 5. Arcos y fusiles de pesca submarina. 6. Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas |
| 8.ª | Armas acústicas y de salvas |
| 9.ª | Armas inutilizadas |
La antigüedad de las armas de la 6.ª categoría la fija el Ministerio de Defensa [RARMAS, art. 3].
4. Armas prohibidas
4.1 Prohibición absoluta
Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de estas armas o de sus imitaciones [RARMAS, art. 4.1]:
- Las armas de fuego de fabricación ilícita o con características de fabricación sustancialmente modificadas sin autorización [RARMAS, art. 4.1.a)].
- Las armas largas con dispositivos para alojar pistolas u otras armas, y las pistolas y revólveres con culatín adaptado [RARMAS, art. 4.1.b) y c)].
- Las armas de fuego alojadas en bastones u otros objetos o simuladas bajo apariencia de otro objeto [RARMAS, art. 4.1.d) y e)].
- Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas automáticas; son puñales las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda [RARMAS, art. 4.1.f)].
- Las armas de fuego o de aire comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas [RARMAS, art. 4.1.g)].
- Las defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes y cualquier otro instrumento especialmente peligroso para la integridad física [RARMAS, art. 4.1.h)].
No se considera prohibida su tenencia por los museos, coleccionistas u organismos del artículo 107, con sus requisitos [RARMAS, art. 4.2].
4.2 Prohibidas salvo para funcionarios especialmente habilitados
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de estas armas, entre otras [RARMAS, art. 5.1]:
- Armas cortas semiautomáticas de percusión central con capacidad superior a veintiún cartuchos, y largas con más de once, incluido el de la recámara [RARMAS, art. 5.1.a) y b)].
- Armas largas de cañones recortados y armas automáticas transformadas en semiautomáticas [RARMAS, art. 5.1.c) y d)].
- Cargadores de más de 20 cartuchos para armas cortas o de más de 10 para largas [RARMAS, art. 5.1.e)].
- Armas largas que puedan reducirse a menos de 60 cm con culata plegable, telescópica o eliminable [RARMAS, art. 5.1.f)].
- Los sprays de defensa personal y las armas que despidan gases o aerosoles, salvo los sprays permitidos por el Ministerio de Sanidad, que pueden venderse en armerías a mayores de edad [RARMAS, art. 5.1.i)].
- Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles y las tonfas o similares [RARMAS, art. 5.1.j)].
- Los silenciadores adaptables a armas de fuego [RARMAS, art. 5.1.k)].
- Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias y las de proyectiles «dum-dum» o de punta hueca para pistolas y revólveres [RARMAS, art. 5.1.l) y m)].
El mismo artículo recoge otras prohibiciones [RARMAS, art. 5.2; RARMAS, art. 5.3]:
- Las imitaciones de armas de fuego que puedan inducir a confusión solo pueden tenerse en el domicilio como adorno o coleccionismo, salvo modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil [RARMAS, art. 5.2].
- Se prohíbe el uso por particulares de cuchillos, machetes y armas blancas de armamentos aprobados por autoridades u organismos competentes [RARMAS, art. 5.3].
- Se prohíbe la comercialización, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, salvo su tenencia exclusivamente en el domicilio con fines de ornato y coleccionismo [RARMAS, art. 5.3].
5. Armas de guerra
Se consideran armas de guerra, y quedan prohibidas su adquisición, tenencia y uso por particulares [RARMAS, art. 6.1]:
- Las armas de fuego o sistemas de armas de calibre igual o superior a 20 milímetros, y las de calibre inferior que el Ministerio de Defensa considere de guerra [RARMAS, art. 6.1.a) y b)].
- Las armas de fuego automáticas [RARMAS, art. 6.1.c)].
- Sus municiones, conjuntos, subconjuntos y componentes esenciales [RARMAS, art. 6.1.d) y e)].
- Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas y granadas, y las demás que el Ministerio de Defensa considere de guerra [RARMAS, art. 6.1.f) y g)].
El Gobierno, a propuesta conjunta de Defensa e Interior, determina cuáles pueden ser dotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [RARMAS, art. 6.2], y puede fijar por Orden las condiciones en que las empresas de seguridad privada las tengan para vigilar la defensa nacional, infraestructuras críticas, buques, convoyes de alto valor y edificios sensibles [RARMAS, art. 6.3].
6. Tenencia y uso de armas
6.1 Guía de pertenencia y revista
- Cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª, 1, 2, 3, 4 y 8.ª ha de estar documentada con su guía de pertenencia [RARMAS, art. 88].
- La expiden las Intervenciones de Armas, salvo al personal del artículo 114, al que se la expiden las autoridades del artículo 115, y acompaña siempre al arma en su uso, depósito y transporte [RARMAS, art. 89.1; RARMAS, art. 89.2].
- Las armas con guía pasan revista cada cinco años, al solicitar la renovación de la licencia [RARMAS, art. 90.1]; es inexcusable presentar el arma [RARMAS, art. 90.4], y no pasar dos revistas consecutivas es causa de anulación y retirada de la guía [RARMAS, art. 90.5].
6.2 Licencias y tarjetas
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en España sin la autorización correspondiente [RARMAS, art. 96.1], y la tenencia y uso de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisa licencia de armas [RARMAS, art. 96.2]. Las clases son estas:
| Documento | Armas | Concede | Validez y número |
|---|
| Licencia A | Categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada de militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Aduanera [RARMAS, art. 96.3] | Vale como tal su tarjeta de identidad militar o carné profesional, en servicio activo o disponible [RARMAS, art. 114.1] | Policía local: un arma corta, aparte de la dotación [RARMAS, art. 118.2] |
| Licencia B | Armas de fuego cortas de particulares [RARMAS, art. 96.4] | Dirección General de la Guardia Civil [RARMAS, art. 99.1] | Cinco años; una licencia B y un arma por licencia [RARMAS, art. 99.6] |
| Licencia C | Dotación del personal de vigilancia y seguridad [RARMAS, art. 96.4] | Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil [RARMAS, art. 121] | Solo durante la prestación del servicio [RARMAS, art. 125] |
| Licencia D | Arma larga rayada para caza mayor [RARMAS, art. 96.4] | Jefe de la Comandancia [RARMAS, art. 100.3] | Cinco años; hasta cinco armas de la 2.ª 2 [RARMAS, art. 100.2] |
| Licencia E | Categorías 3.ª y 7.ª 2 y 3 [RARMAS, art. 101.1] | Jefe de la Comandancia [RARMAS, art. 101.3] | Cinco años; hasta seis escopetas o seis armas largas rayadas deportivas, doce en total [RARMAS, art. 101.1; RARMAS, art. 101.2] |
| Licencia F | Armas de concurso de deportistas federados [RARMAS, art. 96.5] | Dirección General de la Guardia Civil [RARMAS, art. 131] | Cinco años [RARMAS, art. 134] |
| Tarjeta de armas | Categoría 4.ª [RARMAS, art. 96.6] | Alcalde del municipio de residencia [RARMAS, art. 105.1] |
La licencia B tiene reglas propias [RARMAS, art. 99.2]:
- Solo se expide a quienes tengan necesidad de obtenerla; la defensa de personas o bienes, por sí sola, no la justifica, y su expedición tiene carácter restrictivo, limitada a supuestos de riesgo especial y de necesidad [RARMAS, art. 99.2].
- El arma se guardará en el domicilio, en lugar seguro bajo llave y separada de su munición [RARMAS, art. 99.7].
La tarjeta de armas tiene estas reglas [RARMAS, art. 105.1]:
- Las armas de la 4.ª categoría solo pueden llevarse y usarse fuera del domicilio documentadas con tarjeta, que las acompañará en todo caso; el Alcalde la concede previa consideración de la conducta y antecedentes, y vale solo en el término municipal [RARMAS, art. 105.1].
- La autoridad municipal puede limitar el número de armas y la validez de las tarjetas según las circunstancias locales y personales [RARMAS, art. 105.3].
- Para la tarjeta A hay que acreditar haber cumplido catorce años [RARMAS, art. 105.4].
La licencia F es de tres clases: la de tercera autoriza un arma corta o larga de concurso, la de segunda hasta seis y la de primera hasta diez [RARMAS, art. 132.1], y solo permite usar las armas en campos, polígonos o galerías autorizados [RARMAS, art. 133.1]. La licencia C solo ampara su empleo en los servicios para los que se concedió [RARMAS, art. 123] y queda sin efecto al cesar su titular en la función [RARMAS, art. 125].
6.3 Requisitos y tramitación
- La solicitud se presenta en la Intervención de Armas de la Guardia Civil del domicilio, con certificado de antecedentes penales, copia del DNI o de la autorización de residencia e informe de aptitudes psicofísicas [RARMAS, art. 97.1].
- Nunca podrán tener ni usar armas las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas lo impidan o para las que supongan un riesgo propio o ajeno; una condena por delito doloso violento se considera indicativa de ese riesgo [RARMAS, art. 98.1].
- El personal en activo de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está exento de presentar el informe de aptitud [RARMAS, art. 98.4].
- Las licencias de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solo se expiden a españoles y extranjeros residentes en España mayores de edad [RARMAS, art. 102.1].
- Al pedir la renovación, la Intervención puede expedir una autorización temporal de uso de tres meses [RARMAS, art. 103].
- Las licencias de mayores de sesenta y siete años deben visarse a los tres años de su expedición, con informe de aptitud favorable [RARMAS, art. 104.1].
- La vigencia de licencias y tarjetas está condicionada al mantenimiento de los requisitos [RARMAS, art. 97.5].
6.4 Otras armas y situaciones
- La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª 1 es libre para mayores de edad, y la Guardia Civil interviene su fabricación y comercio [RARMAS, art. 106].
- Las armas de avancarga y las antiguas, históricas o artísticas no precisan licencia si se inscriben en el Libro-Registro y se conservan en museos o armeros autorizados [RARMAS, art. 107.a)]; los coleccionistas pueden poseerlas inscritas en un Libro-Registro, y está prohibido usar las inscritas en él [RARMAS, art. 107.b)].
- Las armas acústicas y de salvas solo pueden adquirirlas armerías o empresas autorizadas para alquilarlas en recreaciones, filmaciones o espectáculos [RARMAS, art. 107 bis.3].
- Las armas inutilizadas pueden poseerse sin limitación de número en el domicilio, con su certificado de inutilización [RARMAS, art. 108.7].
- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años pueden usar, solo para caza o tiro deportivo y con autorización especial y supervisión de un adulto con licencia D, E o F, armas largas rayadas para caza mayor o de la 3.ª 1 [RARMAS, art. 109.1]; los mayores de catorce, armas de la 3.ª 2 para caza y de la 3.ª 2 y 3 para competiciones [RARMAS, art. 109.2].
- La Tarjeta Europea de Armas de Fuego la expide la Dirección General de la Guardia Civil a residentes en España, por un máximo de cinco años, y el usuario deberá llevarla siempre consigo [RARMAS, art. 113.1].
6.5 Préstamo, enajenación y fallecimiento
- Las armas de caza pueden prestarse a quien tenga licencia de caza y la de armas correspondiente, con autorización escrita, fechada y firmada, durante quince días como máximo y solo para cazar [RARMAS, art. 91.1].
- Fuera de los casos regulados, las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar a poder de otro que no sea el titular de la guía [RARMAS, art. 92].
- Quien enajene un arma debe cederla a persona con la licencia correspondiente [RARMAS, art. 94.1], con conocimiento de la Intervención de Armas, que extiende una guía nueva al comprador [RARMAS, art. 94.2].
- Al fallecer el titular, los herederos deben depositar las armas en la Intervención de Armas dentro de los seis meses siguientes, donde quedan un año a su disposición [RARMAS, art. 93.1]; pasado ese año sin destino, la Dirección General de la Guardia Civil podrá destruirlas, salvo las de valor acreditado como patrimonio histórico [RARMAS, art. 93.3].
6.6 Custodia, porte y uso
Quienes posean armas de fuego están obligados a [RARMAS, art. 144.1]:
- Guardarlas en lugar seguro y evitar el acceso de personas no autorizadas, su pérdida o robo [RARMAS, art. 144.1].
- Presentarlas a las autoridades o a sus agentes cuando lo requieran [RARMAS, art. 144.1].
- Declarar inmediatamente en la Intervención de Armas su pérdida, destrucción, robo o sustracción, o la de su documentación [RARMAS, art. 144.1].
- Evitar que armas y municiones sean fácilmente accesibles de manera conjunta y mantenerlas bajo control en el transporte y uso [RARMAS, art. 144.1].
Si se pierden o roban armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, el titular dará cuenta inmediata con entrega de la guía, y conservará su licencia si se acredita su falta de responsabilidad [RARMAS, art. 145.1].
El porte y el uso de las armas se rigen por estas reglas [RARMAS, art. 146.1]:
- Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de las actividades deportivas armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente las de hoja puntiaguda, y las de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª; las autoridades y sus agentes aprecian con prudente criterio si hay necesidad de llevarlas [RARMAS, art. 146.1].
- Debe estimarse ilícito llevar armas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, y en todo caso por quienes tengan condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas, o sanción por infracción del reglamento [RARMAS, art. 146.2].
- Queda prohibido portar o usar armas sin necesidad o de modo negligente o temerario, con cascos o auriculares conectados, o bajo los efectos del alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas [RARMAS, art. 147.2].
- Los agentes de la autoridad pueden hacer las comprobaciones necesarias para impedir el porte ilegal de armas en vías y lugares públicos y ocupar temporalmente las armas, incluso las que se lleven con licencia [RARMAS, art. 148.1; RARMAS, art. 148.2].
- Quienes asistan armados a reuniones o manifestaciones serán denunciados a la autoridad judicial [RARMAS, art. 148.3].
- Por vías y lugares públicos urbanos, las armas solo pueden llevarse desmontadas o en sus cajas o fundas, en el trayecto entre el lugar de guarda y el de utilización autorizada [RARMAS, art. 149.1].
- Solo pueden usarse en polígonos, galerías o campos de tiro y en espacios idóneos para la caza, la pesca u otras actividades deportivas [RARMAS, art. 149.2].
- Los concursos o actividades con armas de fuego fuera de esos lugares requieren autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno, solicitada con al menos quince días de antelación [RARMAS, art. 149.3]; el apartado siguiente atribuye al Gobernador civil, previo informe del Alcalde y de la Guardia Civil, la facultad de prohibirlas o autorizarlas [RARMAS, art. 149.4].
- Los Alcaldes pueden autorizar espacios para usar armas de aire comprimido de la categoría 4.ª [RARMAS, art. 149.5].
- Es polígono de tiro el espacio limitado y señalizado con, como mínimo, dos campos, dos galerías o un campo y una galería de tiro, y debe instalarse fuera del casco de las poblaciones [RARMAS, art. 150.2; RARMAS, art. 150.3].