1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.
e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).