Este tema se estudia con el Reglamento de Armas, citado aquí como «RARMAS», que regula la fabricación, circulación, comercio, adquisición, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y componentes esenciales, con objeto de salvaguardar la seguridad pública [RARMAS, art. 1.1]. Se resumen sus artículos 1 a 6 (definiciones, categorías, armas prohibidas y de guerra) y 88 a 149 (documentación, tenencia y uso); funcionamiento y cartucho, solo a través de las definiciones. Las categorías se escriben como en el texto: «2.ª, 2» significa categoría 2.ª, apartado 2 [RARMAS, art. 3].
1. Objeto y ámbito del Reglamento
- Sus preceptos son supletorios de cualquier otra disposición sobre esas materias con distinta finalidad [RARMAS, art. 1.1].
- Pieza: todo elemento o repuesto concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento, y todo dispositivo para disminuir el sonido del disparo [RARMAS, art. 1.2].
- Componentes esenciales de las armas cortas: armazón, cañón, tambor y corredera o cerrojo. De las largas: caja o cajón de los mecanismos, cañón, cerrojo o báscula y cierre o bloqueo del cierre [RARMAS, art. 1.2].
- Los componentes esenciales sueltos tienen el mismo régimen jurídico que el arma de la que forman parte y quedan en su misma categoría [RARMAS, art. 1.2].
- La adquisición y tenencia de municiones siguen las reglas de las armas a que se destinan [RARMAS, art. 1.3].
- Quedan fuera del Reglamento, y se rigen por su normativa especial, las armas de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia, y sus establecimientos e instalaciones [RARMAS, art. 1.4].
2. Definición de arma de fuego y funcionamiento
El artículo 2 contiene 37 definiciones. Las que definen el arma de fuego y su forma de funcionar [RARMAS, art. 2]:
| Término | Definición (resumida) |
|---|
| Arma de fuego (2.12) | Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor |
| Arma de fuego corta (2.13) | Cañón que no exceda de 30 cm o longitud total que no exceda de 60 cm |
| Arma de fuego larga (2.14) | Cualquier arma de fuego que no sea corta |
| Arma automática (2.5) | Recarga automáticamente después de cada disparo y permite varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador |
| Arma semiautomática (2.21) | Recarga automáticamente, pero solo permite un disparo cada vez que se acciona el disparador |
| Arma de repetición (2.15) | Se recarga mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho del depósito de municiones |
| Arma de un solo tiro (2.16) | Sin depósito; se recarga antes de cada disparo introduciendo a mano un cartucho en la recámara |
| Arma basculante (2.6) | Sin depósito; carga manual de un cartucho en la recámara y cierre mediante báscula; uno o varios cañones |
| Arma Flobert (2.17) | Siempre de percusión anular; energía en boca que no puede sobrepasar 100 J |
Otras definiciones útiles [RARMAS, art. 2]: - Arma antigua (2.2): modelo o año de fabricación anterior al 1 de enero de 1890. - Arma blanca (2.7): hoja metálica u otro material semejante, cortante o punzante. - Arma de alarma y señales (2.10): solo dispara cartuchos de fogueo, irritantes u otras sustancias activas o pirotécnicos de señalización, y no puede transformarse para lanzar proyectiles. - Arma acústica y de salvas (2.1): arma de fuego transformada para usar solo cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos. - Arma inutilizada (2.19): inutilizada permanentemente conforme a la ITC 2.
3. Cartucho y munición
- Munición: cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estén autorizados en territorio nacional [RARMAS, art. 2.29].
Clases de munición definidas [RARMAS, art. 2]:
| Munición | Definición |
|---|
| De bala perforante (2.30) | Uso militar; perfora blindajes o protecciones, normalmente de núcleo duro |
| De bala explosiva (2.31) | Uso militar; balas con una carga que explota por impacto |
| De bala incendiaria (2.32) | Uso militar; mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto |
| De bala expansiva (2.33) | Proyectiles que, al impactar en un blanco similar al tejido carnoso, se deforman expandiéndose y transfieren el máximo de energía |
- Están prohibidas, salvo funcionarios especialmente habilitados, las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, y las de pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca [RARMAS, art. 5.1].
4. Clasificación: armas reglamentadas por categorías
Son armas reglamentadas aquellas cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos, clasificadas por sus características, peligrosidad y destino en nueve categorías [RARMAS, art. 3]:
| Categoría | Contenido |
|---|
| 1.ª | Armas de fuego cortas: pistolas y revólveres |
| 2.ª | 1. Armas largas para vigilancia y guardería. 2. Armas largas rayadas para caza mayor (y cañones estriados adaptables a escopetas) |
| 3.ª | 1. Armas largas rayadas deportivas de calibre 5,6 mm (.22 americano), percusión anular. 2. Escopetas y armas largas de ánima lisa. 3. Armas de aire o gas comprimido con energía en boca superior a 24,2 julios |
| 4.ª | Carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido no asimilados a escopetas: 1. semiautomáticos, de repetición y revólveres de doble acción; 2. de un solo tiro y revólveres de acción simple |
| 5.ª | 1. Armas blancas no prohibidas. 2. Cuchillos o machetes militares o sus imitaciones |
| 6.ª | Armas antiguas, históricas, artísticas, sus reproducciones y asimiladas; anteriores a 1890; armas de avancarga |
| 7.ª | 1. Inyección anestésica. 2. Ballestas. 3. Armas para lanzar cabos. 4. Sistema Flobert. 5. Arcos, armas para lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina. 6. Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas |
| 8.ª | Armas acústicas y de salvas |
| 9.ª | Armas inutilizadas |
- En la 6.ª, 2, la antigüedad la fija el Ministerio de Defensa [RARMAS, art. 3].
Armas de guerra, prohibidas a los particulares [RARMAS, art. 6.1]: - a) Armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm. - b) Las de calibre inferior a 20 mm consideradas de guerra por el Ministerio de Defensa. - c) Armas de fuego automáticas. - d) a g) Sus municiones y componentes esenciales; bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas y granadas; y las que Defensa considere de guerra. - El Gobierno, a propuesta conjunta de Defensa e Interior, determina cuáles pueden ser dotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [RARMAS, art. 6.2] [RARMAS, art. 6.2]; el Gobierno puede fijar por Orden su tenencia por empresas de seguridad privada en supuestos como infraestructuras críticas o buques [RARMAS, art. 6.3].
5. Armas prohibidas
Prohibición absoluta de fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso, también de sus imitaciones [RARMAS, art. 4.1]: - a) Armas de fuego de fabricación ilícita o modificadas sustancialmente sin autorización. - b) Armas largas con dispositivos en culata o mecanismos para alojar pistolas u otras armas. - c) Pistolas y revólveres con culatín adaptado. - d) y e) Armas de fuego dentro de bastones u otros objetos, o simuladas bajo apariencia de otro objeto. - f) Bastones-estoque, puñales de cualquier clase y navajas automáticas. Puñal: arma blanca de hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda. - g) Armas de fuego o de aire comprimido combinadas con armas blancas. - h) Defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, tiragomas y cerbatanas perfeccionados, munchacos y xiriquetes y otros instrumentos especialmente peligrosos.
Museos, coleccionistas y organismos del artículo 107 pueden tenerlas con sus requisitos [RARMAS, art. 4.2].
Prohibidas salvo para funcionarios especialmente habilitados (publicidad, compraventa, tenencia y uso) [RARMAS, art. 5.1]: - a) Armas cortas semiautomáticas de percusión central con capacidad superior a 21 cartuchos (incluido el de la recámara). - b) Armas largas semiautomáticas de percusión central con capacidad superior a 11 cartuchos. - c) Armas largas de cañones recortados. - d) Armas automáticas transformadas en semiautomáticas. - e) Cargadores de más de 20 cartuchos (cortas) o de más de 10 (largas). - f) Armas largas reducibles a menos de 60 cm mediante culata plegable, telescópica o eliminable. - g) Armas de fuego transformadas para disparar fogueo, irritantes o salvas, salvo las autorizadas para recreaciones, filmaciones, artes escénicas o espectáculos. - h) Armas de alarma y señales no destinadas a deporte, adiestramiento canino, espectáculos, filmaciones o coleccionismo. - i) Sprays de defensa personal y armas que despidan gases o aerosoles; salvo los aprobados por el Ministerio de Sanidad, que se venden en armerías a mayores de edad que se identifiquen. - j) Defensas eléctricas, de goma o extensibles y tonfas. - k) Silenciadores. - l) y m) Las municiones citadas en el apartado 3.
Otras reglas
- Imitaciones que induzcan a confusión: prohibida su tenencia salvo en el propio domicilio como adorno o coleccionismo, o si el modelo lo aprobó la Dirección General de la Guardia Civil [RARMAS, art. 5.2].
- Navajas no automáticas con hoja de más de 11 cm (desde el reborde o tope del mango): prohibidas, salvo compraventa y tenencia exclusivamente en el domicilio con fines de ornato y coleccionismo [RARMAS, art. 5.3].
6. Documentación que ampara la tenencia y el porte
6.1. Guía de pertenencia y revista
- Cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (1 a 4) y 8.ª debe estar documentada con su guía de pertenencia [RARMAS, art. 88].
- La expiden las Intervenciones de Armas (al personal del artículo 114, las autoridades del artículo 115) y acompaña siempre al arma en uso, depósito y transporte [RARMAS, art. 89].
- Las armas con guía pasan revista cada cinco años, al pedir la renovación de la licencia; los titulares de licencia C, en mayo, y el personal del artículo 114, en abril; no pasar dos revistas consecutivas causa la anulación y retirada de la guía [RARMAS, art. 90].
- Préstamo de armas de caza a quien tenga licencia de caza y de armas, con autorización escrita, por quince días como máximo y para cazar [RARMAS, art. 91.1].
- Fallecimiento del titular: los herederos depositan las armas dentro de los seis meses; quedan un año a su disposición [RARMAS, art. 93.1].
- La enajenación se hace con conocimiento de la Intervención de Armas, que recoge la guía del vendedor y extiende una nueva [RARMAS, art. 94.2].
6.2. Licencias: reglas generales
- Nadie puede llevar ni poseer armas de fuego en España sin autorización [RARMAS, art. 96.1]; las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª necesitan licencia de armas y la 4.ª, tarjeta de armas [RARMAS, art. 96].
- La solicitud se presenta en la Intervención de Armas de la Guardia Civil del domicilio, con certificado de antecedentes penales, DNI o tarjeta de residencia e informe de aptitudes psicofísicas [RARMAS, art. 97.1].
- No pueden tener armas quienes por sus condiciones psíquicas o físicas no puedan usarlas o supongan un riesgo; una condena por delito doloso violento es indicativa de riesgo [RARMAS, art. 98.1]. El personal en activo de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no presenta el informe de aptitud [RARMAS, art. 98.4].
- Las licencias de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solo se expiden a españoles y extranjeros residentes en España mayores de edad [RARMAS, art. 102.1].
6.3. Tipos de licencia
| Licencia | Armas | Concede | Validez y límites |
|---|
| A | Armas privadas (1.ª, 2.ª y 3.ª) del personal de Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Aduanera; eficacia de las B, D y E | — | Tarjeta militar o carné profesional en activo |
| B | Armas cortas de particulares | Dirección General de la Guardia Civil | 5 años; una sola licencia B y un arma por licencia; carácter restrictivo |
| C | Armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad | Jefe de la Comandancia | Solo durante el servicio |
| D | Arma larga rayada para caza mayor (2.ª, 2) | Jefe de la Comandancia | 5 años; hasta cinco armas |
| E | Categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3 | Jefe de la Comandancia | 5 años; máximo seis escopetas o seis rifles deportivos y doce armas en total |
| F | Armas de concurso de tiro deportivo | Dirección General de la Guardia Civil | 5 años; tres clases |
Fuentes de la tabla: [RARMAS, art. 96.3] [RARMAS, art. 96.4] [RARMAS, art. 96.5] [RARMAS, art. 99] [RARMAS, art. 100] [RARMAS, art. 101] [RARMAS, art. 121] [RARMAS, art. 125] [RARMAS, art. 131] [RARMAS, art. 134].
- Licencia B: la defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica su concesión; se limita a supuestos de riesgo especial y necesidad. El arma se guarda en el domicilio, bajo llave y separada de su munición [RARMAS, art. 99].
- Licencia C: autoriza un arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 1 o 3.ª, 2 según el servicio [RARMAS, art. 124]; las armas solo se emplean en el servicio para el que se concedió [RARMAS, art. 123]; carece de validez fuera de servicio y queda sin efecto automáticamente al cesar en el cargo [RARMAS, art. 125].
- Licencia F: tercera clase, un arma; segunda, hasta seis; primera, hasta diez armas de concurso [RARMAS, art. 132.1]. Solo permite usar las armas en campos, polígonos o galerías autorizados [RARMAS, art. 133.1]. No desarrollar actividad deportiva durante un año hace perder la licencia [RARMAS, art. 138.2].
- Tarjeta de armas (categoría 4.ª): la conceden los Alcaldes y vale solo en el término municipal; tarjeta A (4.ª, 1) hasta seis armas y cinco años, con catorce años cumplidos; tarjeta B (4.ª, 2) número ilimitado y validez permanente [RARMAS, art. 105].
- Renovación: la Intervención puede expedir una autorización temporal de uso de tres meses [RARMAS, art. 103]. Las licencias de mayores de sesenta y siete años se visan a los tres años de su expedición [RARMAS, art. 104.1].
- La categoría 5.ª, 1 es de adquisición y tenencia libre para mayores de edad [RARMAS, art. 106].
6.4. Licencia A y Policías Locales
- A los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales, en servicio activo o disponible, su carné profesional se considera licencia A [RARMAS, art. 114.1].
- La guía de pertenencia de su arma la expide la Dirección General de la Guardia Civil [RARMAS, art. 115.1] y se marca con las letras PL, el número de la Entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa [RARMAS, art. 115.2].
- El personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales solo puede poseer un arma corta, aparte de las de dotación reglamentaria; los «Oficiales y Suboficiales» de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, tres [RARMAS, art. 118].
6.5. Armas antiguas, acústicas e inutilizadas
- Las armas de avancarga y las antiguas, históricas o artísticas inscritas en Libros-Registro y conservadas en museos o por coleccionistas autorizados no precisan licencia; las autorizaciones se visan cada cinco años [RARMAS, art. 107].
- Las armas acústicas y de salvas solo las adquieren armerías o empresas autorizadas, para su alquiler temporal [RARMAS, art. 107 bis].
- Las armas inutilizadas se pueden poseer sin limitación de número en el domicilio, con su certificado de inutilización [RARMAS, art. 108.7].
6.6. Menores y no residentes
- De 16 a 18 años: pueden usar, solo para caza o tiro deportivo con categoría «junior», armas largas rayadas para caza mayor o de la 3.ª, 1, con autorización especial y bajo supervisión de un adulto con licencia D, E o F [RARMAS, art. 109.1].
- De 14 a 18 años: armas de la 3.ª, 2 para caza y de la 3.ª, 2 y 3 para competiciones [RARMAS, art. 109.2]. La autorización vale hasta la mayoría de edad y la concede el Director general de la Guardia Civil [RARMAS, art. 109.3].
- No residentes en la Unión Europea, mayores de dieciocho años: hasta tres armas de caza, autorización de tres meses y hasta dos prórrogas de tres meses [RARMAS, art. 110]; para concursos, hasta seis armas, solicitadas con quince días de antelación [RARMAS, art. 111].
- Viajes dentro de la Unión Europea: Tarjeta Europea de Armas de Fuego [RARMAS, art. 112], que expide la Dirección General de la Guardia Civil por un máximo de cinco años [RARMAS, art. 113.1].
7. Obligaciones del titular y porte de armas
Obligaciones
Obligaciones de quienes poseen armas de fuego [RARMAS, art. 144.1]: - Guardar las armas en lugar seguro; presentarlas cuando lo requieran las autoridades o sus agentes; declarar inmediatamente su pérdida, destrucción, robo o sustracción o la de su documentación; que armas y municiones no sean fácilmente accesibles de forma conjunta; mantenerlas bajo control en transporte y uso. - En caso de pérdida o robo de armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª se da cuenta inmediata a la Intervención de Armas con entrega de la guía [RARMAS, art. 145.1].
Uso y porte
- Prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de las actividades deportivas armas de fuego cortas y armas blancas, en especial de hoja puntiaguda, y en general las de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª; los agentes aprecian con prudente criterio si hay necesidad de llevarlas [RARMAS, art. 146.1].
- Se estima ilícito llevar armas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento [RARMAS, art. 146.2].
- Prohibido portarlas sin necesidad o de modo negligente o temerario, con cascos o auriculares conectados, o bajo los efectos de alcohol o drogas [RARMAS, art. 147.2].
- Los agentes pueden ocupar temporalmente las armas, incluso las que se llevan con licencia, depositándolas en la Intervención de Armas [RARMAS, art. 148.2]; quienes asistan armados a reuniones o manifestaciones serán denunciados a la autoridad judicial [RARMAS, art. 148.3].
- Por vías urbanas las armas solo se llevan desmontadas o en cajas o fundas, en el trayecto entre el lugar de guarda y el de uso autorizado [RARMAS, art. 149.1]. Los concursos fuera de campos autorizados requieren autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, pedida con quince días de antelación [RARMAS, art. 149.3].
Lo que más cae
- El artículo 3 (categorías) aparece en 9 convocatorias y el 5 (armas prohibidas salvo habilitados) en 6; los siguen el 6 (armas de guerra) y el 101 (licencia E), con 2 cada uno [RARMAS, art. 3] [RARMAS, art. 5] [RARMAS, art. 6] [RARMAS, art. 101].
- Con una convocatoria: armas prohibidas, guía de pertenencia, licencia D, tarjeta de armas, armas antiguas y porte (artículos 4, 88, 100, 105, 107 y 146) [RARMAS, art. 4] [RARMAS, art. 146].
Errores típicos
- Arma corta: cañón hasta 30 cm o longitud total hasta 60 cm; no al revés [RARMAS, art. 2.13].
- Pistolas y revólveres son 1.ª; escopetas, 3.ª; armas blancas, 5.ª; ballestas y Flobert, 7.ª; acústicas y de salvas, 8.ª; inutilizadas, 9.ª [RARMAS, art. 3].
- Puñal: hoja menor de 11 cm y dos filos; navaja no automática prohibida si la hoja excede de 11 cm [RARMAS, art. 4.1] [RARMAS, art. 5.3].
- Capacidad: cortas semiautomáticas más de 21 cartuchos; largas más de 11; cargadores más de 20 / más de 10 [RARMAS, art. 5.1].
- Arma de guerra: calibre igual o superior a 20 mm y todas las automáticas [RARMAS, art. 6.1].
- Licencia B: un arma; D: hasta cinco; E: seis escopetas y doce en total; todas de cinco años [RARMAS, art. 99] [RARMAS, art. 100] [RARMAS, art. 101].
- La tarjeta de armas la da el Alcalde; las licencias C, D y E, el Jefe de la Comandancia; la B y la F, la Dirección General de la Guardia Civil [RARMAS, art. 105] [RARMAS, art. 121] [RARMAS, art. 100.3] [RARMAS, art. 101.3] [RARMAS, art. 99.1] [RARMAS, art. 131].
- Edades: licencias de 1.ª a 3.ª, mayoría de edad; menores con autorización especial desde 16 o 14; tarjeta A, 14; visado a los 67 [RARMAS, art. 102.1] [RARMAS, art. 109] [RARMAS, art. 105.4] [RARMAS, art. 104.1].