El tema se estudia con el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (en las citas, `RARMAS`). El fichero recoge sus artículos 1 a 6 (objeto, definiciones, categorías y armas prohibidas) y 88 a 143 (guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales) [RARMAS, art. 1.1].
1. Objeto, ámbito y conceptos básicos
- Objeto: regula la fabricación, reparación, circulación, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y componentes esenciales, para salvaguardar la seguridad pública; sus preceptos son supletorios de otras disposiciones sobre estas materias [RARMAS, art. 1.1].
- Componentes esenciales: en armas cortas, el armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo; en largas, la caja o cajón de mecanismos, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre. Separados, tienen el régimen del arma de la que forman parte [RARMAS, art. 1.2].
- Municiones: su adquisición y tenencia siguen las reglas de las armas a las que se destinan [RARMAS, art. 1.3].
- Exclusiones: las armas de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia se rigen por su normativa especial [RARMAS, art. 1.4].
Definiciones más preguntadas del artículo 2 [RARMAS, art. 2]:
| Concepto | Definición |
|---|
| Arma de fuego corta | Cañón que no excede de 30 cm o longitud total que no excede de 60 cm |
| Arma de fuego larga | Cualquier arma de fuego que no sea corta |
| Arma antigua | Modelo o año de fabricación anterior al 1 de enero de 1890 |
| Arma automática | Permite varios disparos sucesivos mientras se mantiene accionado el disparador |
| Arma semiautomática | Recarga sola, pero solo hace un disparo cada vez que se acciona el disparador |
| Arma Flobert | Percusión anular; energía cinética en boca de 100 J como máximo para cualquier calibre |
| Arma acústica y de salvas | Arma de fuego transformada para usar solo cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos |
Son en todo caso armas asimiladas a las de fuego las de las categorías 3.ª 3 y 7.ª 2 y 3 [RARMAS, art. 2.3].
2. Tipos de armas: las nueve categorías
Las armas reglamentadas se clasifican por sus características, peligrosidad y destino en nueve categorías [RARMAS, art. 3]:
| Categoría | Qué comprende |
|---|
| 1.ª | Armas de fuego cortas: pistolas y revólveres |
| 2.ª | 1. Armas largas para vigilancia y guardería que fije una Orden del Ministerio del Interior. 2. Armas largas rayadas para caza mayor, no clasificadas como de guerra |
| 3.ª | 1. Armas largas rayadas deportivas de calibre 5,6 mm (.22 americano), de percusión anular. 2. Escopetas y armas largas de ánima lisa. 3. Armas de aire o gas comprimido cuya energía cinética en boca exceda de 24,2 julios |
| 4.ª | Carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido no asimilados a escopetas: 1. semiautomáticos, de repetición y revólveres de doble acción; 2. de un solo tiro y revólveres de acción simple |
| 5.ª | 1. Armas blancas de hoja cortante o punzante no prohibidas. 2. Cuchillos o machetes militares o sus imitaciones |
| 6.ª | 1. Antiguas o históricas en museos autorizados. 2. Anteriores al 1 de enero de 1890 y sus reproducciones. 3. Otras conservadas por su carácter histórico o artístico. 4. Las de avancarga |
| 7.ª | 1. De inyección anestésica. 2. Ballestas. 3. Para lanzar cabos. 4. Sistema «Flobert». 5. Arcos, armas para lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina. 6. De alarma y señales y pistolas lanzabengalas |
| 8.ª | Armas acústicas y de salvas |
| 9.ª | Armas inutilizadas |
La antigüedad de la 6.ª, 2 la fija el Ministerio de Defensa [RARMAS, art. 3].
3. Armas prohibidas
3.1. Prohibición absoluta
Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de estas armas o sus imitaciones [RARMAS, art. 4.1]:
- Armas de fuego de fabricación ilícita o modificadas sustancialmente sin autorización [RARMAS, art. 4.1.a)].
- Armas largas con dispositivos para alojar pistolas, y pistolas y revólveres con culatín adaptado [RARMAS, art. 4.1.b) y c)].
- Armas de fuego alojadas en bastones u otros objetos o simuladas bajo apariencia de otro objeto [RARMAS, art. 4.1.d) y e)].
- Bastones-estoque, puñales de cualquier clase y navajas automáticas; son puñales las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda [RARMAS, art. 4.1.f)].
- Armas de fuego o de aire comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas [RARMAS, art. 4.1.g)].
- Defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, tiragomas y cerbatanas perfeccionados, munchacos y xiriquetes [RARMAS, art. 4.1.h)].
Su tenencia no está prohibida a museos, coleccionistas u organismos del artículo 107 [RARMAS, art. 4.2].
3.2. Prohibidas salvo para funcionarios especialmente habilitados
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de [RARMAS, art. 5.1]:
- Armas semiautomáticas de percusión central con capacidad superior a veintiún cartuchos (cortas) u once (largas), incluido el de la recámara [RARMAS, art. 5.1.a) y b)].
- Armas largas de cañones recortados y automáticas transformadas en semiautomáticas [RARMAS, art. 5.1.c) y d)].
- Cargadores de más de 20 cartuchos (armas cortas) o de más de 10 (largas) [RARMAS, art. 5.1.e)].
- Armas largas reducibles a menos de 60 cm con culata plegable, telescópica o eliminable [RARMAS, art. 5.1.f)].
- Armas de fuego transformadas para disparar fogueo, irritantes, pirotécnicos, salvas o señales acústicas, salvo las autorizadas para recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas o espectáculos públicos [RARMAS, art. 5.1.g)].
- Armas de alarma y señales que no se vayan a emplear en actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones, artes escénicas o coleccionismo [RARMAS, art. 5.1.h)].
- Sprays de defensa personal y armas que despidan gases o aerosoles o proyecten sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas [RARMAS, art. 5.1.i)].
- Defensas eléctricas, de goma o extensibles y tonfas [RARMAS, art. 5.1.j)].
- Silenciadores adaptables a armas de fuego [RARMAS, art. 5.1.k)].
- Munición perforante, explosiva o incendiaria, y la de pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca [RARMAS, art. 5.1.l) y m)].
Los sprays permitidos por aprobación del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, pueden venderse en armerías a quien acredite su mayoría de edad con DNI, pasaporte u otro documento de identidad [RARMAS, art. 5.1.i)].
Estas armas y objetos solo pueden comercializarlos armeros y corredores autorizados a las entidades de las que dependan los funcionarios habilitados [RARMAS, art. 5.4].
3.3. Imitaciones y armas blancas
- Se prohíbe tener imitaciones de armas de fuego que puedan inducir a confusión, salvo en el domicilio como adorno o coleccionismo o si su modelo lo aprobó la Dirección General de la Guardia Civil [RARMAS, art. 5.2].
- Se prohíbe a los particulares el uso de cuchillos, machetes y armas blancas que formen parte de armamentos aprobados; su venta exige presentar y anotar el documento que acredite el cargo o condición del comprador [RARMAS, art. 5.3].
- Se prohíben las navajas no automáticas con hoja de más de 11 centímetros, salvo su compraventa y tenencia en el domicilio con fines de ornato y coleccionismo [RARMAS, art. 5.3].
- La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1 es libre para mayores de edad [RARMAS, art. 106].
3.4. Armas de guerra
Son armas de guerra, prohibidas a los particulares, las de calibre igual o superior a 20 milímetros, las de calibre inferior que el Ministerio de Defensa considere de guerra, las automáticas, sus municiones y componentes, y bombas, misiles, cohetes, torpedos, minas y granadas [RARMAS, art. 6.1]. El Gobierno, a propuesta conjunta de Defensa e Interior, determina cuáles pueden ser dotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [RARMAS, art. 6.2]. También puede fijar por Orden las condiciones para que las empresas de seguridad privada tengan armas de guerra en la vigilancia relacionada con la defensa nacional, las infraestructuras críticas, los buques mercantes, pesqueros o de transporte marítimo comercial, los convoyes de alto valor y los edificios sensibles [RARMAS, art. 6.3].
4. Tipos de licencias
Nadie puede llevar ni poseer armas de fuego en España sin la autorización correspondiente [RARMAS, art. 96.1]. Las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisan licencia de armas [RARMAS, art. 96.2].
4.1. Cuadro general
Documentos según el artículo 96 [RARMAS, art. 96]:
| Documento | Armas o personas |
|---|
| Licencia A | 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada de Ejércitos, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Aduanera; tiene la eficacia de las B, D y E |
| Licencia B | Armas de fuego cortas de particulares |
| Licencia C | Armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad |
| Licencia D | Arma larga rayada para caza mayor |
| Licencia E | 3.ª y 7.ª, 2 y 3 |
| Licencia F | Armas de concurso de tiro deportivo de federados |
| Tarjeta de armas | Categoría 4.ª |
| Régimen del art. 107 | 6.ª y 7.ª, 4 |
4.2. Requisitos comunes
- Solicitud en la Intervención de Armas de la Guardia Civil del domicilio, con certificado de antecedentes penales, copia del DNI o tarjeta de residencia e informe de aptitudes psicofísicas; en licencias sucesivas se presentan las armas a efectos de revista [RARMAS, art. 97.1].
- Se investigan la conducta y los antecedentes; para las licencias D (2.ª, 2) y E (3.ª, 2), también la dedicación real a la caza o al deporte [RARMAS, art. 97.2].
- La vigencia de licencias, autorizaciones y tarjetas depende de que se mantengan los requisitos; si no, se revocan [RARMAS, art. 97.5].
- No pueden tener armas quienes por sus condiciones psíquicas o físicas no puedan usarlas o supongan un riesgo; una condena por delito doloso violento indica ese riesgo [RARMAS, art. 98.1].
- Las licencias de 1.ª, 2.ª y 3.ª solo se expiden a españoles y extranjeros residentes en España mayores de edad [RARMAS, art. 102.1]. Para armas de caza mayor, escopetas y asimiladas hay que superar las pruebas de capacitación que fije el Ministerio del Interior [RARMAS, art. 102.2].
- Al pedir la renovación cabe una autorización temporal de uso de tres meses [RARMAS, art. 103].
- Las licencias de mayores de sesenta y siete años se visan a los tres años de su expedición [RARMAS, art. 104.1].
4.3. Licencia A
- Al personal en servicio activo o disponible se le considera licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional; entre él, los miembros de la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía y los Cuerpos de Policía autonómicos y locales [RARMAS, art. 114.1].
- Armas cortas, aparte de las de dotación: tres para los «Oficiales y Suboficiales» de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil y las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del CNP; una para Cabos y Guardias, Escala Básica del CNP, personal de las Policías locales y Vigilancia Aduanera [RARMAS, art. 118].
- A militares en servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso de funciones o reserva puede concederse con carácter discrecional licencia para armas de 1.ª, con cinco años de validez prorrogable [RARMAS, art. 117.1 y 3]; a policías nacionales en servicios especiales, excedencia forzosa o segunda actividad, la concede el Director general de la Policía [RARMAS, art. 117.6].
4.4. Licencia B
- Solo para quien tenga necesidad; la concede la Dirección General de la Guardia Civil [RARMAS, art. 99.1].
- La defensa de personas o bienes, por sí sola, no la justifica; su expedición es restrictiva [RARMAS, art. 99.2].
- Tramitación: oficina receptora, Jefe de la Comandancia y Gobernador civil, que informan; la Dirección General, si el informe del Gobierno Civil es favorable, concede la licencia o la deniega motivadamente [RARMAS, art. 99.3 a 5].
- Validez de cinco años; nadie puede tener más de una y cada licencia ampara un solo arma [RARMAS, art. 99.6].
- El arma se guarda en el domicilio, bajo llave y separada de su munición [RARMAS, art. 99.7].
4.5. Licencia C
- La piden el personal de Cuerpos auxiliares de la seguridad pública, los vigilantes de seguridad y el personal asimilado al Jefe de la Comandancia de la provincia de residencia [RARMAS, art. 121].
- Autoriza un arma de 1.ª, 2.ª 1 o 3.ª 2, o armas de guerra del artículo 6.3, según el servicio [RARMAS, art. 124.1].
- Solo vale durante el servicio, carece de validez fuera de él y queda sin efecto al cesar en la función [RARMAS, art. 125]; las armas solo se usan en el servicio para el que se concedió [RARMAS, art. 123].
- Se solicita a través de la empresa, con los documentos del artículo 97.1, certificado del cometido asignado, copia de la habilitación y declaración de no estar sujeto a procedimiento penal o disciplinario [RARMAS, art. 122].
- Al cesar, la retira el superior o la empresa y se entrega en la Intervención de Armas; el arma queda a disposición de la empresa propietaria [RARMAS, art. 126.1].
4.6. Licencias D y E
| Licencia D | Licencia E |
|---|
| Armas | 2.ª, 2 | 3.ª y 7.ª, 2 y 3 |
| Número | Hasta cinco | Seis escopetas o seis rayadas deportivas, doce en total |
| Validez | Cinco años | Cinco años |
| Concede | Jefe de la Comandancia | Jefe de la Comandancia |
La columna de la licencia D sale de [RARMAS, art. 100.1 a 3] y la de la E de [RARMAS, art. 101.1 a 3]. Con la licencia D se adquiere un arma; cada una de las demás exige autorización especial [RARMAS, art. 100.4]. Las licencias de armas para lanzar cabos las expiden los Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina [RARMAS, art. 101.4].
4.7. Licencia F
- La concede la Dirección General de la Guardia Civil a residentes habilitados para el tiro deportivo [RARMAS, art. 129; RARMAS, art. 130.1].
- Tiene tres clases: la tercera, un arma corta o una larga de concurso, excluidas las pistolas libres; la segunda, hasta seis; la primera, hasta diez [RARMAS, art. 132.1].
- Solo permite usar las armas en campos, polígonos o galerías autorizados [RARMAS, art. 133.1]. Vale cinco años [RARMAS, art. 134].
- Perder la habilitación deportiva revoca la licencia; las armas se entregan en la Intervención, donde pueden permanecer un año [RARMAS, art. 137.1]. Las federaciones comunican esas pérdidas en un máximo de quince días [RARMAS, art. 137.2].
- Quien no haga actividad deportiva durante un año, salvo fuerza mayor, la pierde [RARMAS, art. 138.2].
4.8. Tarjetas de armas
- Para usar armas de 4.ª fuera del domicilio hace falta tarjeta, que concede el Alcalde; vale solo en el término municipal [RARMAS, art. 105.1].
- Tarjeta A (4.ª, 1): seis armas, cinco años, edad mínima de catorce años. Tarjeta B (4.ª, 2): número ilimitado, validez permanente [RARMAS, art. 105.2 y 4].
4.9. Armas antiguas, acústicas e inutilizadas
- Las armas de avancarga y las antiguas, históricas o artísticas no precisan licencia si están inscritas en Libros-Registro y se conservan en museos o armeros de coleccionistas autorizados; la autorización se visa cada cinco años [RARMAS, art. 107.a)].
- Los coleccionistas las poseen inscritas en un Libro-Registro diligenciado por la Intervención; está prohibido usarlas y para circular necesitan una guía especial [RARMAS, art. 107.b)].
- Convertir un arma de fuego en acústica y de salvas solo puede hacerlo la armería propietaria con autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos [RARMAS, art. 107 bis.1].
- La inutilización necesita aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos [RARMAS, art. 108.1]; las armas inutilizadas se pueden poseer sin limitación de número en el domicilio, con su certificado [RARMAS, art. 108.7].
4.10. Autorizaciones especiales
- Menores de 16 a 18 años: pueden usar armas largas rayadas para caza mayor o de 3.ª 1, sin poseerlas ni llevarlas dentro de las poblaciones, solo para caza o tiro «junior», con autorización especial y supervisión de un adulto con licencia D, E o F [RARMAS, art. 109.1]. De 14 a 18 años: armas de 3.ª, 2 para la caza y de 3.ª, 2 y 3 para competiciones «junior» [RARMAS, art. 109.2]. Estas autorizaciones valen hasta la mayoría de edad y las concede el Director general de la Guardia Civil [RARMAS, art. 109.3].
- Cazadores no residentes en la Unión Europea: autorización especial para tres armas como máximo de 2.ª, 2 y 3.ª, 2, con tres meses de validez y hasta dos prórrogas de tres meses [RARMAS, art. 110.1 y 6].
- Tarjeta Europea de Armas de Fuego: la expide la Dirección General de la Guardia Civil, vale como máximo cinco años y es intransferible [RARMAS, art. 113.1].
5. Guías de armas
5.1. La guía de pertenencia
- Cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª 1, 2, 3 y 4, y 8.ª lleva su guía de pertenencia [RARMAS, art. 88].
- La expiden las Intervenciones de Armas, salvo al personal del artículo 114, al que se la expiden las autoridades del artículo 115; las de armas para lanzar cabos, las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina [RARMAS, art. 89.1].
- Recoge el DNI y los datos del propietario, los de su licencia y la reseña completa del arma, y la acompaña siempre en el uso, depósito y transporte [RARMAS, art. 89.2]. Para expedirla hay que acreditar las medidas de seguridad de custodia [RARMAS, art. 89.5].
- Para el personal con licencia A la expiden las autoridades que designe Defensa (Fuerzas Armadas), la Dirección General de la Policía (CNP) y la Dirección General de la Guardia Civil (Guardia Civil, Vigilancia Aduanera y Policías autonómicas y locales) [RARMAS, art. 115.1].
Marcas de esas guías [RARMAS, art. 115.2]:
| Cuerpo | Marca |
|---|
| Ejército de Tierra / Armada / Ejército del Aire | E.T. / F.N. / E.A. |
| Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas | M.D. |
| Guardia Civil / Cuerpo Nacional de Policía | G.C. / C.N.P. |
| Policías autonómicas | PA, una tercera letra de la Comunidad y numeración correlativa |
| Policías locales | PL, número de la entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa |
| Servicio de Vigilancia Aduanera | S.V.A. |
- Se extienden en cartulina blanca con tres cuerpos: uno para el interesado, otro para su expediente y otro para el Registro Nacional de Armas [RARMAS, art. 115.2].
- Las guías de las armas de las federaciones y de los deportistas de tiro llevan las letras T.D.E. [RARMAS, art. 142].
5.2. Revistas
- Las armas con guía pasan revista cada cinco años, al pedir la renovación de la licencia [RARMAS, art. 90.1].
- El personal del artículo 114 la pasa en abril ante sus autoridades; los titulares de licencia C, en mayo ante la Intervención; los demás, en el mes de renovación de la licencia [RARMAS, art. 90.2].
- Hay que presentar el arma, personalmente o por un tercero autorizado por escrito [RARMAS, art. 90.4]. No pasar dos revistas consecutivas anula y retira la guía, y el arma queda depositada [RARMAS, art. 90.5].
5.3. Préstamo, venta y fallecimiento
- Las armas no pueden pasar a otro que no sea el titular de la guía, salvo en los casos regulados [RARMAS, art. 92].
- Las armas de caza pueden prestarse a quien tenga licencia de caza y la de armas que corresponda, con autorización escrita, fechada y firmada, durante quince días como máximo y solo para cazar, siempre con su guía [RARMAS, art. 91.1].
- La venta entre particulares se hace a quien tenga la licencia necesaria y con conocimiento de la Intervención de Armas, que recoge la guía del vendedor y extiende una nueva al comprador [RARMAS, art. 94.1 y 2].
- Si muere el titular, los herederos depositan las armas en la Intervención en los seis meses siguientes; allí quedan un año por si alguno puede adquirirlas [RARMAS, art. 93.1]. Pasado el año sin destino, la Dirección General de la Guardia Civil puede destruirlas, salvo las de valor histórico, que se subastan [RARMAS, art. 93.3].