El tema se estudia con el Reglamento de Armas (RARMAS): los arts. 1 a 6, sobre objeto, definiciones, categorías y armas prohibidas, y los arts. 88 a 143, sobre guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales [RARMAS, art. 1.1; RARMAS, art. 3; RARMAS, art. 88; RARMAS, art. 96.1]. El resumen sigue el orden del título y deja las guías para el final, aunque en el Reglamento van antes que las licencias [RARMAS, art. 88; RARMAS, art. 96.2].
1. Objeto y ámbito del Reglamento
- El Reglamento regula la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones, réplicas y componentes esenciales, su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación y su tenencia y utilización, con objeto de salvaguardar la seguridad pública; sus preceptos son supletorios de cualquier otra disposición con distinta finalidad [RARMAS, art. 1.1].
- Los componentes esenciales considerados por separado tienen el mismo régimen que el arma de la que forman parte [RARMAS, art. 1.2]. Las municiones siguen las mismas reglas de adquisición y tenencia que las armas a las que se destinan [RARMAS, art. 1.3].
- Quedan excluidas la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia, que se rigen por su normativa especial [RARMAS, art. 1.4].
2. Tipos de armas
2.1. Definiciones principales
Estas son las definiciones más útiles del Reglamento [RARMAS, art. 2]:
| Término | Definición |
|---|
| Arma de fuego | Toda arma portátil que tenga cañón y lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor |
| Arma de fuego corta | Cañón que no exceda de 30 cm o longitud total que no exceda de 60 cm |
| Arma de fuego larga | Cualquiera que no sea corta |
| Arma automática | Recarga automáticamente y permite varios disparos sucesivos mientras se acciona el disparador |
| Arma semiautomática | Recarga automáticamente, pero solo permite un disparo cada vez que se acciona el disparador |
| Arma de repetición | Se recarga tras cada disparo mediante un mecanismo accionado por el tirador desde el depósito |
| Arma de un solo tiro | Sin depósito; se recarga a mano antes de cada disparo |
| Arma antigua | Modelo o año de fabricación anterior al 1 de enero de 1890 |
| Arma blanca | Hoja metálica u otro material semejante, cortante o punzante |
| Arma Flobert | Percusión anular; su energía cinética en boca no puede sobrepasar 100 J |
| Arma acústica y de salvas | Arma de fuego transformada para usar solo cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos |
| Arma inutilizada | Arma de fuego cuyos componentes esenciales se han vuelto permanentemente inservibles conforme a la ITC 2 |
| Imitación o réplica | Objeto que por su apariencia puede inducir a confusión sobre su naturaleza, aunque no pueda transformarse en arma |
2.2. Las nueve categorías
Las armas y armas de fuego reglamentadas se clasifican, según sus características, peligrosidad y destino, en estas categorías [RARMAS, art. 3]:
| Categoría | Contenido |
|---|
| 1.ª | Armas de fuego cortas: pistolas y revólveres |
| 2.ª | 1. Armas largas para vigilancia y guardería. 2. Armas largas rayadas para caza mayor |
| 3.ª | 1. Armas largas rayadas de tipo deportivo, calibre 5,6 mm (.22 americano), percusión anular. 2. Escopetas y armas largas de ánima lisa. 3. Armas de aire o gas comprimido con energía en boca superior a 24,2 julios |
| 4.ª | Carabinas y pistolas de aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas: 1. semiautomáticas, de repetición y revólveres de doble acción; 2. de un solo tiro y revólveres de acción simple |
| 5.ª | 1. Armas blancas no prohibidas. 2. Cuchillos o machetes de unidades militares o sus imitaciones |
| 6.ª | Armas antiguas o históricas en museos, armas anteriores a 1890 y sus reproducciones, armas históricas o artísticas y, en general, las de avancarga |
| 7.ª | 1. Inyección anestésica. 2. Ballestas. 3. Lanzacabos. 4. Sistema Flobert. 5. Arcos y fusiles de pesca submarina. 6. Alarma y señales y lanzabengalas |
| 8.ª | Armas acústicas y de salvas |
| 9.ª | Armas inutilizadas |
La antigüedad de las armas de la 6.ª categoría la fija el Ministerio de Defensa, que lo comunica a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil [RARMAS, art. 3].
3. Armas prohibidas
3.1. Prohibición general
Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de estas armas o de sus imitaciones [RARMAS, art. 4.1]:
- las de fuego de fabricación ilícita o con características sustancialmente modificadas sin autorización [RARMAS, art. 4.1];
- las largas con dispositivos para alojar pistolas y las pistolas y revólveres con culatín [RARMAS, art. 4.1];
- las de fuego ocultas en bastones u otros objetos o simuladas bajo apariencia de otro objeto [RARMAS, art. 4.1];
- los bastones-estoque, los puñales y las navajas automáticas; son puñales las armas blancas de hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda [RARMAS, art. 4.1];
- las de fuego o de aire comprimido combinadas con armas blancas [RARMAS, art. 4.1];
- las defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, tiragomas y cerbatanas perfeccionados, munchacos, xiriquetes y otros instrumentos especialmente peligrosos [RARMAS, art. 4.1].
No es prohibida su tenencia por los museos, coleccionistas u organismos del art. 107, con sus requisitos [RARMAS, art. 4.2].
3.2. Prohibidas salvo para funcionarios especialmente habilitados
Se prohíben la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de [RARMAS, art. 5.1]:
- armas cortas semiautomáticas de percusión central con capacidad superior a 21 cartuchos, y largas con más de 11, incluido el de la recámara [RARMAS, art. 5.1];
- armas largas de cañones recortados y automáticas transformadas en semiautomáticas [RARMAS, art. 5.1];
- cargadores de más de 20 cartuchos para armas cortas o de más de 10 para largas [RARMAS, art. 5.1];
- armas largas que puedan reducirse a menos de 60 cm con culata plegable, telescópica o eliminable [RARMAS, art. 5.1];
- los sprays de defensa personal y armas que despidan gases o aerosoles, salvo los aprobados por el Ministerio de Sanidad, que pueden venderse en armerías a mayores de edad [RARMAS, art. 5.1];
- las defensas eléctricas, de goma o extensibles y las tonfas [RARMAS, art. 5.1];
- los silenciadores, las municiones perforantes, explosivas o incendiarias y las de proyectiles dum-dum o de punta hueca para pistolas y revólveres [RARMAS, art. 5.1].
Otras prohibiciones del mismo artículo [RARMAS, art. 5.2; RARMAS, art. 5.3]:
- Las imitaciones de armas de fuego que puedan inducir a confusión solo pueden tenerse en el propio domicilio como adorno o coleccionismo, salvo modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil [RARMAS, art. 5.2].
- Se prohíbe la comercialización, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas con hoja de más de 11 cm, salvo su compraventa y tenencia en el domicilio con fines de ornato y coleccionismo [RARMAS, art. 5.3].
3.3. Armas de guerra
Son armas de guerra, prohibidas a particulares, las de calibre igual o superior a 20 mm, las de calibre inferior que Defensa considere de guerra, las automáticas, las municiones de las dos primeras, los componentes esenciales de todas ellas y las bombas, misiles, cohetes, torpedos, minas y granadas [RARMAS, art. 6.1]. El Gobierno, a propuesta conjunta de Defensa e Interior, determina cuáles pueden ser dotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [RARMAS, art. 6.2].
4. Tipos de licencias
4.1. Reglas generales
- Nadie puede llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la autorización correspondiente [RARMAS, art. 96.1]. Las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisan licencia, y las de la 4.ª, tarjeta de armas [RARMAS, art. 96.2; RARMAS, art. 96.6].
- La solicitud se presenta en la Intervención de Armas de la Guardia Civil del domicilio, con certificado de antecedentes penales, DNI o tarjeta de residencia e informe de aptitudes psicofísicas [RARMAS, art. 97.1].
- No pueden tener armas las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas lo impidan o para las que supongan un riesgo; haber sido condenado por delito doloso violento se considera indicativo de ese riesgo [RARMAS, art. 98.1].
- Las licencias de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solo se expiden a españoles y extranjeros residentes en España mayores de edad [RARMAS, art. 102.1].
- Al renovar, la Intervención de Armas puede expedir una autorización temporal de uso de tres meses [RARMAS, art. 103]. Las licencias de mayores de 67 años deben visarse a los tres años de su expedición, con informe de aptitud favorable [RARMAS, art. 104.1].
4.2. Cuadro de licencias
| Licencia | Armas y titulares | Concede | Validez y límites |
|---|
| A | Armas privadas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de militares, FCS y Vigilancia Aduanera; vale como B, D y E | No se expide: vale su tarjeta de identidad militar o carné profesional | Mientras estén en activo o disponibles |
| B | Armas cortas de particulares | Dirección General de la Guardia Civil | 5 años; una sola licencia y un arma |
| C | Armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad | Jefe de la Comandancia | Solo durante el servicio |
| D | Arma larga rayada para caza mayor (2.ª, 2) | Jefe de la Comandancia | 5 años; hasta 5 armas |
| E | Categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3 | Jefe de la Comandancia | 5 años; 6 escopetas o 6 armas largas rayadas de tiro deportivo, 12 en total |
| F | Armas de concurso de tiro deportivo | Dirección General de la Guardia Civil | 5 años; según clase |
La tabla se basa en los artículos de cada licencia [RARMAS, art. 96.3; RARMAS, art. 96.4; RARMAS, art. 99.1; RARMAS, art. 99.6; RARMAS, art. 100.2; RARMAS, art. 100.3; RARMAS, art. 101.1; RARMAS, art. 101.2; RARMAS, art. 101.3; RARMAS, art. 114.1; RARMAS, art. 121; RARMAS, art. 125; RARMAS, art. 130.1; RARMAS, art. 134].
4.3. Licencia A
- Su tarjeta de identidad militar o carné profesional se considera licencia A para, entre otros, los miembros de la Guardia Civil, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, los de las Policías autonómicas y locales y los del Servicio de Vigilancia Aduanera, en servicio activo o disponible [RARMAS, art. 114.1].
- Con ella, los «Oficiales y Suboficiales» de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía pueden poseer tres armas cortas, además de las de dotación [RARMAS, art. 118.1].
- Los Cabos y Guardias de la Guardia Civil, la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, las Policías locales y la Vigilancia Aduanera solo pueden poseer un arma corta, además de las de dotación [RARMAS, art. 118.2].
4.4. Licencia B
Se expide solo a quien tenga necesidad de ella; la defensa de personas o bienes, por sí sola, no la justifica, y su expedición es restrictiva, limitada a supuestos de riesgo especial y necesidad [RARMAS, art. 99.2]. El arma se guarda en el domicilio, bajo llave y separada de su munición [RARMAS, art. 99.7].
4.5. Licencia C
- La piden el personal de los Cuerpos auxiliares de la seguridad pública y los vigilantes de seguridad al Jefe de la Comandancia de su provincia [RARMAS, art. 121].
- Autoriza un arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 1 o 3.ª, 2, según el servicio [RARMAS, art. 124]. Las armas solo pueden emplearse en los servicios para los que se concedió [RARMAS, art. 123].
- Carece de validez fuera de servicio y queda sin efecto al cesar en la función [RARMAS, art. 125]. Fuera de servicio, las armas quedan en poder de la empresa [RARMAS, art. 127].
4.6. Licencias D y E
- La licencia D permite adquirir un arma; cada una de las demás exige una autorización especial previa [RARMAS, art. 100.4]. Solo sus titulares pueden adquirir miras telescópicas para caza mayor [RARMAS, art. 100.6].
- Las licencias para armas lanzacabos las expiden los Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina [RARMAS, art. 101.4].
- Para armas largas rayadas de caza mayor o escopetas hay que superar las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior [RARMAS, art. 102.2].
4.7. Licencia F
- La pueden pedir los residentes en España habilitados para el tiro olímpico u otra modalidad deportiva con armas de fuego [RARMAS, art. 129].
- Tiene tres clases: la de tercera autoriza un arma corta o larga de concurso, excluidas las pistolas libres; la de segunda, hasta seis armas; y la de primera, hasta diez [RARMAS, art. 132.1].
- Solo permite usar las armas en campos, polígonos o galerías autorizados [RARMAS, art. 133.1].
- La pérdida de la habilitación deportiva supone la revocación de la licencia [RARMAS, art. 137.1], y quien no haya tenido actividad deportiva durante un año, salvo fuerza mayor, la pierde [RARMAS, art. 138.2].
4.8. Tarjetas de armas y otras categorías
- Para llevar y usar fuera del domicilio armas de la 4.ª categoría se necesitan tarjetas de armas, que conceden los Alcaldes y valen solo en su término municipal [RARMAS, art. 105.1].
- La tarjeta B (4.ª, 2) ampara un número ilimitado de armas y su validez es permanente; la tarjeta A (4.ª, 1) ampara hasta seis armas y vale cinco años [RARMAS, art. 105.2]. Para la tarjeta A hay que haber cumplido catorce años [RARMAS, art. 105.4].
- La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1 es libre para mayores de edad; la Guardia Civil interviene su fabricación y comercio [RARMAS, art. 106].
- Las armas de avancarga, antiguas, históricas o artísticas inscritas en los Libros-Registro y conservadas en museos o por coleccionistas autorizados no precisan licencia; está prohibido el uso de las inscritas, y para su circulación hace falta una guía especial [RARMAS, art. 107].
- Las armas inutilizadas pueden poseerse sin limitación de número en el domicilio, con su certificado de inutilización [RARMAS, art. 108.7].
4.9. Autorizaciones especiales y Tarjeta Europea
- Menores: de 16 a 18 años pueden usar, solo para caza o tiro deportivo junior, armas largas rayadas de caza mayor o de la categoría 3.ª, 1, bajo supervisión de un adulto con licencia D, E o F [RARMAS, art. 109.1]; desde los 14 años, las de la categoría 3.ª, 2 para caza y las de la 3.ª, 2 y 3 en competiciones junior [RARMAS, art. 109.2]. La autorización vale hasta la mayoría de edad y la concede el Director General de la Guardia Civil [RARMAS, art. 109.3].
- Cazadores no residentes en la UE: hasta tres armas, con autorización de tres meses y hasta dos prórrogas de tres meses [RARMAS, art. 110.1; RARMAS, art. 110.6].
- Tiradores no residentes en la UE: hasta seis armas, solicitadas por los organizadores con quince días de antelación [RARMAS, art. 111.1; RARMAS, art. 111.2].
- Tarjeta Europea de Armas de Fuego: la necesitan los residentes en España que viajen a otro país de la Unión Europea [RARMAS, art. 112.2]. La expide la Dirección General de la Guardia Civil, vale un máximo de cinco años, es intransferible y el usuario debe llevarla siempre consigo [RARMAS, art. 113.1].
5. Guías de armas
5.1. La guía de pertenencia
- Cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª, 1, 2, 3 y 4, y 8.ª debe estar documentada con su guía de pertenencia [RARMAS, art. 88].
- La expiden las Intervenciones de Armas; al personal con licencia A, las autoridades del art. 115; y para las armas lanzacabos, las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina [RARMAS, art. 89.1].
- Recoge los datos del propietario y de su licencia y una reseña completa del arma, y la acompaña siempre en el uso, depósito y transporte [RARMAS, art. 89.2]. Antes de expedirla, el titular acredita las medidas de seguridad para su custodia [RARMAS, art. 89.5].
5.2. Revista de armas
- Las armas con guía pasan revista cada cinco años, al pedir la renovación de la licencia [RARMAS, art. 90.1].
- El personal del art. 114 la pasa en abril; los titulares de licencia C, en mayo; los demás, en el mes de renovación de la licencia [RARMAS, art. 90.2].
- Hay que presentar el arma, en persona o por un tercero autorizado por escrito [RARMAS, art. 90.4]. No pasar dos revistas consecutivas causa la anulación y retirada de la guía [RARMAS, art. 90.5].
5.3. Préstamo, enajenación y fallecimiento
- Las armas de caza pueden prestarse a quien tenga licencia de caza y la de armas correspondiente, con autorización escrita, para cazar y por quince días como máximo, siempre con su guía [RARMAS, art. 91.1].
- Fuera de los casos previstos, las armas no pueden pasar a poder de quien no sea titular de la guía [RARMAS, art. 92].
- En la venta entre particulares, la Intervención de Armas recoge la guía del vendedor y extiende una nueva al comprador; la recogida se anula y se anota en el Registro Nacional de Armas [RARMAS, art. 94.2; RARMAS, art. 94.3].
- Si muere el titular, los herederos depositan las armas en la Intervención de Armas en un máximo de seis meses; allí quedan un año a su disposición, y después la Guardia Civil puede destruirlas, salvo las de valor histórico, que se subastan [RARMAS, art. 93.1; RARMAS, art. 93.3].
5.4. Guías del personal con licencia A y del tiro deportivo
- El personal con licencia A necesita una guía por arma, expedida por Defensa, la Dirección General de la Policía o la de la Guardia Civil, según su cuerpo [RARMAS, art. 115.1].
- Las guías llevan unas siglas por cuerpo; por ejemplo, G.C. para la Guardia Civil, C.N.P. para el Cuerpo Nacional de Policía, PA más una letra de la Comunidad para las policías autonómicas y PL más el código de la Entidad local para las policías locales [RARMAS, art. 115.2].
- Las guías de las armas de las federaciones y de los deportistas de tiro llevan las letras T.D.E. [RARMAS, art. 142].