1. Queda prohibido vender, adquirir, poseer o utilizar las armas a que se refiere el artículo 28.1 que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos, a excepción de lo establecido en el artículo 28.10 para las armas de las categorías 6.ª y 7.ª 4 que se posean o, en su caso, usen con las condiciones del artículo 107.
2. Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).