Artículo 37. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas en materia de justicia restaurativa.
Redacción vigente desde el 01/01/2016
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa:
a) Informar, en su caso, a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa.
b) Proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima.
c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).