Proceso penal, víctimas y menores
Este tema se estudia con la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (L4-2015-VICTIMA) y con el Real Decreto 1109/2015, que desarrolla ese Estatuto y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas [RD1109-2015, art. 1.1]. Se sigue el orden del título: ámbito, concepto de víctima, derechos básicos (artículos 3 a 10), protección y evaluación de necesidades (artículos 19 a 24) y medidas de protección (artículos 25 y 26) [L4-2015-VICTIMA, art. 1].
La ley distingue dos clases de víctima y deja fuera a los terceros perjudicados [L4-2015-VICTIMA, art. 2].
Es toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito [L4-2015-VICTIMA, art. 2.a)].
Solo existe en los casos de muerte o desaparición de una persona causada directamente por un delito, y nunca cuando se trate de los responsables de los hechos [L4-2015-VICTIMA, art. 2.b)]. Son víctimas indirectas, por este orden [L4-2015-VICTIMA, art. 2.b)]:
| Orden | Personas |
|---|---|
| 1.º | El cónyuge no separado legalmente o de hecho y los hijos de la víctima o del cónyuge no separado que, al tiempo de la muerte o desaparición, convivieran con ellos |
| 1.º | La persona unida a la víctima hasta ese momento por una análoga relación de afectividad y los hijos de esta que convivieran con ella |
| 1.º | Los progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda |
| 1.º | Las personas sujetas a su tutela o curatela o bajo su acogimiento familiar |
| 2.º | Si no existen los anteriores, los demás parientes en línea recta y sus hermanos, con preferencia del que ostentara la representación legal de la víctima |
Las disposiciones de la ley no son aplicables a terceros que hubieran sufrido perjuicios derivados del delito [L4-2015-VICTIMA, art. 2].
Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio [L4-2015-VICTIMA, art. 3.1]. Rigen desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante los servicios de asistencia y apoyo y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no al infractor y del resultado del proceso [L4-2015-VICTIMA, art. 3.1].
En todo caso está vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género [L4-2015-VICTIMA, art. 3.1].
Toda víctima tiene derecho a entender y ser entendida en cualquier actuación desde la interposición de la denuncia y durante el proceso penal, incluida la información previa a la denuncia [L4-2015-VICTIMA, art. 4]. Para ello:
Desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluido el momento previo a la denuncia, la víctima tiene derecho a recibir de manera inmediata información adaptada a sus circunstancias, a la naturaleza del delito y a los daños sufridos, sobre estos extremos [L4-2015-VICTIMA, art. 5.1]:
| Letra | Información |
|---|---|
| a) | Medidas de asistencia y apoyo (médicas, psicológicas o materiales) y cómo obtenerlas; cuando resulte oportuno, posibilidad de un alojamiento alternativo |
| b) | Derecho a denunciar, procedimiento para hacerlo y derecho a aportar elementos de prueba |
| c) | Asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones para obtenerla gratis |
| d) | Posibilidad de solicitar medidas de protección y procedimiento |
| e) | Indemnizaciones a que pueda tener derecho y cómo reclamarlas |
| f) | Servicios de interpretación y traducción |
| g) | Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación |
| h) | Cómo ejercer sus derechos si reside fuera de España |
| i) | Recursos contra las resoluciones contrarias a sus derechos |
| j) | Datos de contacto de la autoridad que tramita el procedimiento |
| k) | Servicios de justicia restaurativa, cuando sea legalmente posible |
| l) | Reembolso de gastos judiciales y cómo reclamarlo |
| m) | Derecho a ser notificada de las resoluciones del artículo 7 |
Para las notificaciones de la letra m) la víctima podrá designar una dirección de correo electrónico o, en su defecto, una dirección postal o domicilio [L4-2015-VICTIMA, art. 5.1.m)]. La información se actualizará en cada fase del procedimiento [L4-2015-VICTIMA, art. 5.2].
Al presentar su denuncia, toda víctima tiene derecho [L4-2015-VICTIMA, art. 6]:
Toda víctima será informada de manera inmediata de la fecha, hora y lugar del juicio y del contenido de la acusación, y se le notificarán estas resoluciones [L4-2015-VICTIMA, art. 7.1]:
| Letra | Resolución que se notifica |
|---|---|
| a) | La que acuerde no iniciar el procedimiento penal |
| b) | La sentencia que ponga fin al procedimiento |
| c) | Las que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, y su posible fuga |
| d) | Las que adopten o modifiquen medidas cautelares personales dirigidas a garantizar la seguridad de la víctima |
| e) | Las de cualquier autoridad judicial o penitenciaria sobre condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación que supongan un riesgo para la víctima; la Administración penitenciaria las comunicará inmediatamente a la autoridad judicial para su notificación |
| f) | Las del artículo 13, sobre la ejecución |
La víctima que no hable o no entienda el castellano o la lengua que se utilice en la actuación tiene derecho [L4-2015-VICTIMA, art. 9.1]:
| Letra | Derecho |
|---|---|
| a) | A ser asistida gratuitamente por un intérprete cuando declare en la investigación ante el Juez, el Fiscal o funcionarios de policía, o cuando intervenga como testigo en el juicio o en otra vista oral; también se aplica a personas con limitaciones auditivas o de expresión oral |
| b) | A la traducción gratuita de las resoluciones del artículo 7.1 y del artículo 12, con un breve resumen del fundamento si lo ha solicitado |
| c) | A la traducción gratuita de la información esencial para ejercer los derechos del Título II; puede presentar solicitud motivada para que se considere esencial un documento |
| d) | A ser informada, en una lengua que comprenda, de la fecha, hora y lugar del juicio |
| Quién deniega la interpretación o traducción | Recurso |
|---|---|
| La policía, en actuaciones policiales | Ante el Juez de instrucción; se entiende interpuesto si la persona expresó su disconformidad al denegarse |
| Un órgano judicial | Apelación |
Esta tabla resume los apartados 4 y 5 del artículo [L4-2015-VICTIMA, art. 9.4; L4-2015-VICTIMA, art. 9.5].
Las dependencias donde se desarrollen los actos del procedimiento penal, incluida la fase de investigación, estarán dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre las víctimas y sus familiares y el sospechoso o acusado [L4-2015-VICTIMA, art. 20].
Las autoridades y funcionarios de la investigación velarán, en la medida en que no perjudique la eficacia del proceso, por que [L4-2015-VICTIMA, art. 21]:
| Letra | Garantía |
|---|---|
| a) | Se tome declaración a las víctimas, cuando sea necesario, sin dilaciones injustificadas |
| b) | Se les tome declaración el menor número de veces posible y solo cuando sea estrictamente necesario |
| c) | Puedan estar acompañadas, además de por su representante procesal y legal, por una persona de su elección, salvo resolución motivada en contra de quien practique la diligencia |
| d) | Los reconocimientos médicos solo se hagan cuando sean imprescindibles y se reduzcan al mínimo |
Jueces, Tribunales, Fiscales, autoridades y funcionarios de la investigación y todos los que intervengan en el proceso adoptarán las medidas necesarias para proteger la intimidad de las víctimas y sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de información que permita identificar a víctimas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección [L4-2015-VICTIMA, art. 22].
Las medidas de protección se deciden tras una valoración de las circunstancias particulares de la víctima [L4-2015-VICTIMA, art. 23.1]. Esta valoración tiene especialmente en cuenta [L4-2015-VICTIMA, art. 23.2]:
Se valoran especialmente las necesidades de las víctimas de estos delitos [L4-2015-VICTIMA, art. 23.2.b)]:
| Nº | Delitos |
|---|---|
| 1.º | Terrorismo |
| 2.º | Cometidos por una organización criminal |
| 3.º | Sobre el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o sobre descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente |
| 4.º | Contra la libertad o indemnidad sexual |
| 5.º | Trata de seres humanos |
| 6.º | Desaparición forzada |
| 7.º | Por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad |
La valoración y la determinación de las medidas corresponden [L4-2015-VICTIMA, art. 24.1]:
| Fase | Órgano competente |
|---|---|
| Investigación | Juez de Instrucción o Juez de Violencia sobre la Mujer, sin perjuicio de la evaluación y resolución provisionales que deberán hacer el Fiscal (en sus diligencias o en procedimientos de responsabilidad penal de menores) o los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial |
| Enjuiciamiento | El Juez o Tribunal que conozca de la causa |
Durante la fase de investigación podrán adoptarse estas medidas [L4-2015-VICTIMA, art. 25.1]:
| Letra | Medida |
|---|---|
| a) | Declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas |
| b) | Declaración por profesionales con formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, también en perspectiva de género, o con su ayuda |
| c) | Que todas las declaraciones las tome la misma persona, salvo que perjudique de forma relevante el proceso o deba tomarla directamente un Juez o un Fiscal |
| d) | En las víctimas de los números 3.º y 4.º del artículo 23.2.b) y las de trata con fines de explotación sexual, que tome la declaración una persona formada y del mismo sexo que la víctima, cuando esta lo solicite, con las mismas salvedades |
Durante el juicio podrán adoptarse, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal [L4-2015-VICTIMA, art. 25.2]:
| Letra | Medida |
|---|---|
| a) | Medidas que eviten el contacto visual entre víctima y supuesto autor, incluso durante la prueba, con tecnologías de la comunicación |
| b) | Medidas para que la víctima sea oída sin estar presente en la sala de vistas |
| c) | Medidas para evitar preguntas sobre su vida privada sin relevancia para el hecho, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben contestarse |
| d) | Vista oral sin presencia de público; el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar a personas que acrediten un especial interés en la causa |
Las medidas de las letras a) y c) también podrán adoptarse durante la investigación [L4-2015-VICTIMA, art. 25.2]. Además, podrá acordarse alguna de las medidas del artículo 2 de la Ley Orgánica 19/1994, de protección a testigos y peritos en causas criminales [L4-2015-VICTIMA, art. 25.3].
Para víctimas menores de edad, con discapacidad necesitadas de especial protección y de violencias sexuales, además de las anteriores, se adoptarán las medidas necesarias para que la investigación o el juicio no sean una nueva fuente de perjuicios [L4-2015-VICTIMA, art. 26.1]. En particular:
El Fiscal recabará del Juez o Tribunal la designación de un defensor judicial de la víctima, que la represente en la investigación y en el proceso, cuando [L4-2015-VICTIMA, art. 26.2]:
| Letra | Supuesto |
|---|---|
| a) | Valore que los representantes legales del menor o de la persona con capacidad judicialmente modificada tienen con ella un conflicto de intereses que impide confiar en una gestión adecuada |
| b) | El conflicto exista con uno de los progenitores y el otro no pueda ejercer adecuadamente la representación |
| c) | La víctima no esté acompañada o esté separada de quienes ejerzan la patria potestad o cargos tutelares |
Si hay dudas sobre la edad y no puede determinarse con certeza, se presumirá que es menor de edad a efectos de la ley [L4-2015-VICTIMA, art. 26.3].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según la Ley 4/2015, respecto de las medidas de protección que hubieran sido acordadas de conformidad con los artículos 25 y 26, la víctima:
Según el Real Decreto 1109/2015, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional informará sobre las posibles indemnizaciones a víctimas de terrorismo derivándolas, en todo caso:
Según la Ley 4/2015, la víctima que no entienda ni hable ninguna de las lenguas oficiales del lugar donde presenta la denuncia tiene derecho, en ese momento, a:
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