Artículo 4. Período de reflexión en caso de catástrofe o sucesos con víctimas múltiples.
Redacción vigente desde el 01/01/2016
1. En caso de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un elevado número de víctimas y que puedan constituir delito, los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de estos sucesos para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos al menos 45 días desde el hecho.
Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
2. Todo protocolo que contenga normas de coordinación para la asistencia a las víctimas incluirá una previsión para hacer efectivo este periodo de reflexión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE