Artículo 3. Desarrollo de protocolos de actuación y colaboración.
Redacción vigente desde el 01/01/2016
Para la efectividad de los derechos contemplados en el Estatuto de la víctima del delito, y en el presente real decreto, las Administraciones Públicas implicadas aprobarán y fomentarán el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).