Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Redacción vigente desde el 01/01/2016
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).