1. La organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Asistencia a las Victimas se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2. La entrada en vigor del presente real decreto no producirá incremento del número de efectivos, ni de las retribuciones, ni de otros gastos de personal con impacto presupuestario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).