1. Cuando las competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones no estén expresamente atribuidas a un determinado órgano en este Reglamento, serán ejercidas por los Delegados o Subdelegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales o pluriprovinciales, respectivamente.
2. Salvo que expresamente se establezca otra cosa, cuando se trate de procedimientos sobre solicitudes de autorizaciones previstas en este reglamento, será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que la persona extranjera tenga establecida o vaya a establecer su residencia efectiva.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).