Policía administrativa especial
El fichero del tema solo contiene normas de extranjería: la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LO4-2000), que considera extranjeros a quienes carecen de la nacionalidad española [LO4-2000, art. 1.1], y el Real Decreto 1155/2024, que aprueba su Reglamento [RD1155-2024, art. único.1]. Las partes demográficas del título (población y ecología humana, estructura de la población en Canarias y análisis de los fenómenos demográficos) no aparecen en ningún artículo del fichero y quedan como huecos; del multiculturalismo y la cohesión social se resume lo que la LO 4/2000 dice sobre integración y no discriminación [LO4-2000, art. 2 ter.1]. Como el rango tiene 415 artículos, se resumen las partes centrales de la LO 4/2000 y, del Reglamento, los preceptos que han caído en convocatorias [RD1155-2024, art. único.2].
Corresponde al Gobierno, conforme al artículo 149.1.2.ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que asuman las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales [LO4-2000, art. 2 bis.1]. Todas las Administraciones Públicas basan sus competencias en materia de inmigración en estos principios: coordinación con las políticas de la Unión Europea; ordenación de los flujos migratorios laborales según la situación nacional del empleo; integración social mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía; igualdad efectiva entre mujeres y hombres; no discriminación; garantía de los derechos de todas las personas; lucha contra la inmigración irregular y el tráfico ilícito de personas; persecución de la trata; igualdad de trato laboral y de Seguridad Social, y diálogo con los países de origen y tránsito [LO4-2000, art. 2 bis.2].
El Estado garantiza el principio de solidaridad, atendiendo a las especiales circunstancias de los territorios en los que los flujos migratorios tengan una especial incidencia [LO4-2000, art. 2 bis.3].
Los poderes públicos promueven la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley [LO4-2000, art. 2 ter.1]. Las Administraciones incorporan la integración entre inmigrantes y sociedad receptora con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, y promueven la participación económica, social, cultural y política de los inmigrantes en condiciones de igualdad de trato [LO4-2000, art. 2 ter.2]. Son factores esenciales de integración la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de «lenguas oficiales» y el acceso al empleo [LO4-2000, art. 2 ter.2].
La Administración General del Estado coopera con las Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y los Ayuntamientos en el marco de un plan estratégico plurianual, que incluye la integración de los menores extranjeros no acompañados [LO4-2000, art. 2 ter.3]. El Gobierno y las Comunidades Autónomas acuerdan en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales, financiados con un fondo estatal para la integración que se dota anualmente [LO4-2000, art. 2 ter.4].
Como criterio interpretativo general, los extranjeros ejercitan sus derechos en condiciones de igualdad con los españoles [LO4-2000, art. 3.1].
Es discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, o las convicciones y prácticas religiosas, con el fin o efecto de destruir o limitar el ejercicio en igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales [LO4-2000, art. 23.1]. Son en todo caso discriminación los actos de autoridades, funcionarios o personal de un servicio público que discriminen a un extranjero solo por su condición o por su raza, religión, etnia o nacionalidad; imponerle condiciones más gravosas que a los españoles o resistirse a facilitarle bienes o servicios ofrecidos al público; restringirle ilegítimamente el acceso al trabajo, la vivienda, la educación o los servicios sociales; impedirle una actividad económica legítima, y la discriminación indirecta por criterios que perjudiquen a los trabajadores extranjeros [LO4-2000, art. 23.2].
La tutela judicial contra la práctica discriminatoria que vulnere derechos fundamentales puede exigirse por el procedimiento del artículo 53.2 de la Constitución [LO4-2000, art. 24]. Las conductas de discriminación del artículo 23 son infracción muy grave si no son delito [LO4-2000, art. 54.1.c)].
| Órgano o medida | Qué es |
|---|---|
| Movimiento asociativo | Los poderes públicos lo impulsan y apoyan a sindicatos, organizaciones empresariales y ONG sin ánimo de lucro que favorezcan la integración [LO4-2000, art. 69] |
| Foro para la Integración Social de los Inmigrantes | Órgano tripartito de consulta, información y asesoramiento en integración [LO4-2000, art. 70.1] |
| Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia | Funciones de estudio y análisis y capacidad para elevar propuestas contra el racismo y la xenofobia [LO4-2000, art. 71] |
| Comisión Laboral Tripartita de Inmigración | Órgano colegiado con los sindicatos y organizaciones empresariales más representativos [LO4-2000, art. 72.1] |
La LO 4/2000 se aplica sin perjuicio de las leyes especiales y los tratados en que España sea parte [LO4-2000, art. 1.2]. Los nacionales de la Unión Europea y quienes estén en el régimen comunitario se rigen por sus normas, y la LO 4/2000 se les aplica en lo que les sea más favorable [LO4-2000, art. 1.3]. El Reglamento se aplica con carácter supletorio, o en lo más favorable, a los ciudadanos de la UE y demás personas del Real Decreto 240/2007, y también con carácter supletorio a quienes se aplique la Ley 12/2009, de asilo [RD1155-2024, art. único.2].
Quedan excluidos de la ley los agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España y los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares; los miembros de misiones o delegaciones ante organismos intergubernamentales con sede en España o en conferencias internacionales celebradas aquí, y los funcionarios de organizaciones internacionales con sede en España eximidos por tratado, en todos los casos con sus familiares [LO4-2000, art. 2].
Los extranjeros tienen el derecho y el deber de conservar la documentación de su identidad y la de su situación en España [LO4-2000, art. 4.1]. Quien tenga visado o autorización para permanecer más de seis meses obtiene la tarjeta de identidad de extranjero, que debe solicitar personalmente en el plazo de un mes desde la entrada o la concesión; se exceptúan los titulares de visado de residencia y trabajo de temporada [LO4-2000, art. 4.2]. No pueden ser privados de su documentación salvo en los supuestos de esta ley y de la Ley Orgánica 1/1992 [LO4-2000, art. 4.3].
Quienes se hallen legalmente en España circulan libremente y eligen residencia, con las limitaciones de tratados, leyes o resoluciones judiciales [LO4-2000, art. 5.1]. Excepcionalmente, por seguridad pública, el Ministro del Interior puede imponer presentación periódica o alejamiento de fronteras o núcleos de población [LO4-2000, art. 5.2].
| Derecho | Titulares y alcance |
|---|---|
| Sufragio municipal | Los residentes, en los términos de la Constitución, los tratados y la ley [LO4-2000, art. 6.1] |
| Padrón | Los Ayuntamientos incorporan a los extranjeros con domicilio habitual en el municipio [LO4-2000, art. 6.3] |
| Reunión y asociación | En las mismas condiciones que los españoles [LO4-2000, art. 7.1] [LO4-2000, art. 8] |
| Educación | Menores de dieciséis años: derecho y deber a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria; menores de dieciocho: también la posobligatoria [LO4-2000, art. 9.1] |
| Trabajo y Seguridad Social | Los residentes que reúnan los requisitos [LO4-2000, art. 10.1] |
| Empleo público | En los términos del Estatuto Básico del Empleado Público [LO4-2000, art. 10.2] |
| Sindicación y huelga | En las mismas condiciones que los españoles [LO4-2000, art. 11.1] [LO4-2000, art. 11.2] |
| Asistencia sanitaria | En los términos de la legislación sanitaria [LO4-2000, art. 12] |
| Ayudas de vivienda | Los residentes; los de larga duración, en las mismas condiciones que los españoles [LO4-2000, art. 13] |
| Servicios sociales básicos | Todos, cualquiera que sea su situación administrativa [LO4-2000, art. 14.3] |
| Impuestos | Sujetos, con carácter general, a los mismos que los españoles [LO4-2000, art. 15.1] |
Los residentes acceden a las prestaciones de la Seguridad Social y a los servicios sociales en las mismas condiciones que los españoles [LO4-2000, art. 14.1] [LO4-2000, art. 14.2].
Los residentes tienen derecho a la vida en familia y a reagrupar a los familiares del artículo 17 [LO4-2000, art. 16.1] [LO4-2000, art. 16.2]. Son reagrupables [LO4-2000, art. 17.1]:
La pareja con relación de afectividad análoga a la conyugal acreditada se equipara al cónyuge [LO4-2000, art. 17.4]. Se puede reagrupar desde la renovación de la autorización de residencia inicial, salvo a los ascendientes, que solo pueden reagruparse cuando el reagrupante adquiere la residencia de larga duración [LO4-2000, art. 18.1]. El reagrupante acredita vivienda adecuada y medios económicos suficientes; no computan los ingresos del sistema de asistencia social, y las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos informan sobre la vivienda [LO4-2000, art. 18.2].
Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva [LO4-2000, art. 20.1]. Tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procesos en que sean parte, en las mismas condiciones que los españoles [LO4-2000, art. 22.1], y a asistencia letrada en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión y en los de protección internacional, con intérprete si no comprenden la lengua que se utilice; son gratuitas si carecen de recursos [LO4-2000, art. 22.2].
El extranjero debe entrar por los puestos habilitados, con pasaporte o documento de viaje válido, sin prohibiciones expresas, con documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y medios de vida suficientes [LO4-2000, art. 25.1]. Además necesita visado, salvo lo que digan los convenios o la normativa de la UE; no lo necesita quien tenga tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, autorización de regreso [LO4-2000, art. 25.2]. Puede autorizarse la entrada sin estos requisitos por razones excepcionales humanitarias, de interés público o de compromisos de España [LO4-2000, art. 25.4].
Para acreditar la identidad sirven el pasaporte individual, familiar o colectivo (los menores de 16 años pueden figurar en el del padre, madre o tutor de su misma nacionalidad que viaje con ellos), el título de viaje y el documento de identidad considerado válido por compromisos internacionales [RD1155-2024, art. 6.1]. Deben seguir siendo válidos al menos tres meses después de la salida prevista y haberse expedido en los diez años anteriores [RD1155-2024, art. 6.2].
No pueden entrar los expulsados mientras dure la prohibición, ni quienes la tengan por otra causa legal o por convenio [LO4-2000, art. 26.1]. A quien no cumple los requisitos se le deniega la entrada por resolución motivada, con información de recursos y del derecho a asistencia letrada y a intérprete [LO4-2000, art. 26.2]. El regreso se ejecuta de forma inmediata y en todo caso en setenta y dos horas; si no es posible, se acude al juez de instrucción [RD1155-2024, art. 15.3].
El visado se solicita y expide en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, salvo excepciones [LO4-2000, art. 27.1]. Las clases de visado son [LO4-2000, art. 25 bis.2]:
| Visado | Qué habilita |
|---|---|
| Tránsito | Transitar por la zona internacional de un aeropuerto o atravesar el territorio [LO4-2000, art. 25 bis.2] |
| Estancia | Estancias que no superen en total tres meses por semestre desde la primera entrada [LO4-2000, art. 25 bis.2] |
| Residencia | Residir sin ejercer actividad laboral o profesional [LO4-2000, art. 25 bis.2] |
| Residencia y trabajo | Entrada y estancia hasta tres meses y comienzo de la actividad; el alta en la Seguridad Social da eficacia a la autorización [LO4-2000, art. 25 bis.2] |
| Residencia y trabajo de temporada | Trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en doce meses consecutivos [LO4-2000, art. 25 bis.2] |
| Estudios | Cursos, estudios, investigación o formación, intercambio, prácticas no laborales o voluntariado no remunerados [LO4-2000, art. 25 bis.2] |
| Investigación | Proyectos en el marco de un convenio de acogida con un organismo de investigación [LO4-2000, art. 25 bis.2] |
El Reglamento define el visado de estancia de corta duración como el que permite permanecer en España un total de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días desde la primera entrada en el Espacio Schengen, y distingue el visado uniforme, válido para todo el Espacio Schengen, del visado de validez territorial limitada, válido solo para uno o varios Estados Schengen [RD1155-2024, art. 30.1] [RD1155-2024, art. 30.2]. La ley habla de «tres meses por semestre» y el Reglamento de noventa días en cualquier periodo de ciento ochenta: el fichero recoge las dos fórmulas sin aclarar cuál prevalece [LO4-2000, art. 25 bis.2] [RD1155-2024, art. 30.1].
La denegación debe ser motivada en los visados de residencia para reagrupación familiar o trabajo por cuenta ajena y en los de estancia o tránsito [LO4-2000, art. 27.6].
Las salidas son libres, salvo los casos del Código Penal y de esta ley [LO4-2000, art. 28.1]. Excepcionalmente, el Ministro del Interior puede prohibir la salida por razones de seguridad nacional o de salud pública, siempre con expediente individual [LO4-2000, art. 28.2]. El Reglamento concreta esos casos: extranjeros incursos en procedimiento judicial por delitos en España, condenados a pena privativa de libertad, reclamados para extradición y quienes padezcan enfermedad contagiosa que imponga inmovilización o internamiento [RD1155-2024, art. 22.1]. La salida es obligatoria en caso de expulsión judicial o administrativa, devolución, denegación de la solicitud para seguir en España o falta de autorización, y al cumplirse el plazo de regreso de un programa de retorno voluntario [LO4-2000, art. 28.3].
Los extranjeros pueden estar en estancia o residencia [LO4-2000, art. 29.1].
| Situación | Duración y rasgos |
|---|---|
| Estancia | Permanencia no superior a 90 días; después hace falta prórroga o autorización de residencia [LO4-2000, art. 30.1] [LO4-2000, art. 30.2] |
| Residencia temporal | Más de 90 días y menos de cinco años; renovable a petición del interesado [LO4-2000, art. 31.1] |
| Residencia de larga duración | Residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles [LO4-2000, art. 32.1] |
Con visado de duración inferior a tres meses, la estancia puede prorrogarse sin superar tres meses en un período de seis meses [LO4-2000, art. 30.3]. Son residentes quienes tienen autorización para residir [LO4-2000, art. 30 bis.1].
La residencia temporal puede concederse por arraigo, razones humanitarias, colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales, y en esos casos no se exige visado [LO4-2000, art. 31.3]. Se exige carecer de antecedentes penales en España o en los países de residencia anteriores [LO4-2000, art. 31.5], y el titular debe comunicar los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio [LO4-2000, art. 31.6]. En la renovación se valora especialmente el esfuerzo de integración acreditado con informe positivo de la Comunidad Autónoma [LO4-2000, art. 31.7].
Tienen derecho a la residencia de larga duración quienes hayan residido temporalmente cinco años de forma continuada [LO4-2000, art. 32.2]. Se extingue, entre otras causas, por ausencia del territorio de la UE durante 12 meses consecutivos [LO4-2000, art. 32.5].
Si los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localizan a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no consta con seguridad, los servicios de protección de menores le dan atención inmediata y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispone la determinación de su edad [LO4-2000, art. 35.3]. Determinada la minoría, el Fiscal lo pone a disposición de los servicios de protección de la Comunidad Autónoma en que se halle [LO4-2000, art. 35.4]. La residencia de los menores tutelados se considera regular a todos los efectos [LO4-2000, art. 35.7].
Se declara la contingencia migratoria extraordinaria en las comunidades o ciudades autónomas cuyo sistema de protección de menores no acompañados exceda en ocupación tres veces su capacidad ordinaria; la declaración se aprueba en un máximo de cinco días naturales desde la comunicación de la comunidad afectada [LO4-2000, art. 35 bis.2].
Los extranjeros mayores de dieciséis años necesitan autorización administrativa previa para residir y trabajar para cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional; la de trabajo se concede conjuntamente con la de residencia [LO4-2000, art. 36.1]. Su eficacia inicial se condiciona al alta en la Seguridad Social [LO4-2000, art. 36.2].
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves [LO4-2000, art. 51.2].
Las sanciones y la prescripción se resumen en la tabla, toda ella de los artículos 55.1 y 56 de la LO 4/2000 [LO4-2000, art. 55.1] [LO4-2000, art. 56]:
| Infracción | Multa | Prescribe la infracción | Prescribe la sanción |
|---|---|---|---|
| Leve | Hasta 500 euros | Seis meses | Un año |
| Grave | De 501 a 10.000 euros | Dos años | Dos años |
| Muy grave | De 10.001 a 100.000 euros | Tres años | Cinco años |
Impone las sanciones el Subdelegado del Gobierno o el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales; en las actividades contra la seguridad nacional, el Secretario de Estado de Seguridad [LO4-2000, art. 55.2].
En las muy graves y en las graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 puede aplicarse, por proporcionalidad, la expulsión en lugar de la multa [LO4-2000, art. 57.1]. También es causa de expulsión la condena por delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo antecedentes cancelados [LO4-2000, art. 57.2]. Nunca se imponen conjuntamente expulsión y multa [LO4-2000, art. 57.3].
La expulsión lleva prohibición de entrada de hasta cinco años, y excepcionalmente hasta diez por amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud pública [LO4-2000, art. 58.1] [LO4-2000, art. 58.2]. No hace falta expediente de expulsión para la devolución de quien contravenga una prohibición de entrada o pretenda entrar ilegalmente [LO4-2000, art. 58.3]; si no se ejecuta en 72 horas, se pide al juez el internamiento [LO4-2000, art. 58.6].
Ante motivos razonables de que una persona extranjera en situación irregular es víctima de trata, se le ofrece un período de restablecimiento y reflexión de al menos noventa días, durante el que no se incoa expediente por estancia irregular y se suspende la expulsión o devolución acordada [LO4-2000, art. 59 bis.2].
La gestión electrónica de las autorizaciones iniciales de trabajo en que intervienen las Comunidades Autónomas debe permitir, entre otras cosas, la actualización en tiempo real de la base de datos estatal, el intercambio de datos entre Administraciones y la obtención de datos para observar el fenómeno inmigratorio [RD1155-2024, disp. adic. quinta].
Los estudiantes con autorización de otro Estado miembro en programas de movilidad pueden permanecer en España hasta 360 días previa comunicación a la oficina de extranjería [RD1155-2024, art. 59.2].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2000, en los procedimientos de contratación colectiva en origen, las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo podrán:
Según el artículo 63 bis de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la resolución de expulsión tramitada por el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario cuya duración oscilará entre:
Según la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2000, sin el acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia no podrá atribuirse de manera obligatoria la tutela de menores extranjeros no acompañados a las comunidades y ciudades autónomas que acrediten una ocupación efectiva de plazas de acogida:
Practica las 148 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).