Artículo 33. Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
1. La anulación y retirada del visado de estancia de corta duración se llevará a cabo según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
2. La competencia para la anulación y retirada del visado corresponderá a las oficinas consulares y a la comisaría general de extranjería y fronteras.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).