Artículo 229. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
El órgano instructor recabará de los órganos y dependencias administrativas órganos, organismos y entidades pertenecientes a cualquiera de las administraciones públicas la información que fuera necesaria para el eficaz ejercicio de sus propias competencias, incluyendo la petición de la información necesaria al Registro Central de Penados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).