Artículo 242. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
Además del contenido mínimo que ha de incluir el acuerdo de iniciación conforme lo dispuesto en el artículo 226.1 en él se indicarán expresamente los siguientes particulares:
a) El derecho del interesado a la asistencia jurídica gratuita en el caso de que carezca de recursos económicos suficientes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.
b) El derecho del interesado a la asistencia de intérprete si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen.
c) Que el acuerdo de expulsión que pueda dictarse conllevará la prohibición de entrada en España, cuya duración se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244.2 de este Reglamento y que será extensiva a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).