1. La autoridad competente pondrá a disposición de los solicitantes información sobre los documentos justificativos necesarios para una solicitud en un idioma que comprendan, así como la información sobre entrada y residencia, incluidos los derechos y obligaciones y las garantías del procedimiento previstos para la persona titular de esta autorización.
2. Cuando se expida la autorización se facilitará por la autoridad competente a la persona trabajadora información por escrito sobre sus derechos y obligaciones, incluidos los procedimientos de reclamación y de denuncia en un idioma que comprendan.
Además, deberá de resolver todas las dudas que puedan tener las personas trabajadoras antes de iniciar el periodo de actividad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).