Artículo 45. Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
1. La orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias imprevistas en el mercado laboral, la Dirección General de Gestión Migratoria podrá disponer que la autorización de residencia y trabajo sea concedida en otro ámbito territorial u ocupación.
2. El número de visados de búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, el sistema de selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes se regularán en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).