Los visados expedidos se retirarán cuando se extinga la autorización que dio origen a su concesión, y se anularán cuando se ponga de manifiesto que, en el momento que se expidieron, no se cumplían los requisitos necesarios para su expedición. La resolución de retirada o anulación de un visado deberá realizarse conforme a lo establecido en del artículo 28. 6 y 7. El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).