Artículo 248. Comunicaciones en el procedimiento de expulsión.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
La resolución de expulsión será comunicada a la embajada o consulado del país de la persona extranjera y a la Secretaría de Estado de Migraciones, así como anotada en el Registro Central de Extranjeros. Esta comunicación se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado del país de la persona extranjera o este no radique en España.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).