Artículo 164. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
1. La estancia derivada del desplazamiento temporal de menores, a partir de los doce años, con fines de escolarización en el marco de un programa humanitario tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios.
2. En el desplazamiento temporal de menores con fines de escolarización deberá acreditarse que el menor ha sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.
3. La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país.
En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).