Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar o tarjetas de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
Las personas extranjeras que, con ocasión de un vínculo familiar con una persona de nacionalidad española, sean titulares de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar o de tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conservarán la residencia mientras cumplan las condiciones del capítulo VII del título IV, sin que sea necesario presentar la solicitud de autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).