Artículo 198. Acceso a la información para personas trabajadoras extranjeras y empleadores.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
1. Estará disponible de forma fácilmente accesible para las personas trabajadoras extranjeras y los empleadores, la información adecuada sobre los procedimientos y documentos justificativos necesarios para tramitar los visados y las autorizaciones reguladas en este Reglamento y, en su caso, sobre las tasas aplicables, así como sobre los supuestos de modificación y las causas de extinción de las autorizaciones.
2. Asimismo, se facilitará información fácilmente accesible sobre las condiciones de entrada y residencia, incluidos los derechos, las obligaciones, las vías de reclamación y denuncia disponibles contra sus empleadores y los recursos y garantías judiciales de las personas trabajadoras extranjeras y de los miembros de sus familias, así como información sobre las organizaciones de trabajadores más representativas a nivel estatal y autonómico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).