Artículo 199. Obtención y mantenimiento del derecho a la autorización.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
Las autorizaciones concedidas de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento conservarán su eficacia mientras se mantengan los requisitos y condiciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el derecho de la Unión y el resto del ordenamiento jurídico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).