Artículo 50. Extinción de la prórroga de estancia de corta duración sin visado.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
La vigencia de la prórroga de estancia de corta duración sin visado se extinguirá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.
b) Hallarse la persona extranjera incursa en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I Régimen de entrada y salida del territorio español.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).