Artículo 31. Visados expedidos en las fronteras exteriores.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
1. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los responsables de la Dirección General de la Policía a cargo del control de entrada de personas en territorio español podrán expedir en frontera visados uniformes o de validez territorial limitada.
2. Asimismo, se podrá expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito a la persona profesional de la marina que pretenda embarcar o desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajado como profesional de la marina.
3. Los visados mencionados en los dos apartados anteriores se tramitarán según lo establecido en el derecho de la Unión Europea.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).