Artículo 236. Comunicaciones en el procedimiento preferente.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión serán comunicadas a la embajada o consulado del país de la persona extranjera y se procederá a su anotación en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía. Esta comunicación se dirigirá a Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).