Disposición adicional decimotercera. Desconcentración de la competencia de cierre de pasos fronterizos.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
1. Se desconcentra a favor del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a adoptarse a la Secretaría de Estado de Migraciones, a los departamentos afectados y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a aquellos países e instituciones con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).