Disposición transitoria única. Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
Redacción vigente desde el 15/04/2026
Por orden ministerial se creará el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Hasta su entrada en vigor, y a efectos de los apartados 6 y 7 del artículo 54, además de las instituciones y centros inscritas en los registros previstos en el artículo 52.1.a), se entenderá por Instituciones y Centros de Enseñanza Superior aquellos que tengan reconocimiento oficial de una administración pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).