Artículo 5. Declaración general del Consejo de la Unión Europea.
Redacción vigente desde el 26/10/2003
1. El Consejo de Ministros podrá solicitar a la Comisión Europea que eleve al Consejo de la Unión Europea una propuesta para que declare la protección temporal, que incluya una descripción de los grupos concretos de personas a los que se aplicaría y de las necesidades del Gobierno español para hacer frente a la situación creada.
2. La información sobre la capacidad de recepción del Estado español, así como, en su caso, la disponibilidad suplementaria de acogida con posterioridad a que haya sido declarada la protección temporal será comunicada por el Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.
3. El Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración designará la autoridad nacional encargada de cooperar con las designadas por los otros Estados miembros en la gestión de la protección temporal. La designación se comunicará a los Estados miembros y a la Comisión Europea.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).