Artículo 6. Declaración general del Gobierno español.
Redacción vigente desde el 26/10/2003
La declaración general del Gobierno español se realizará mediante acuerdo motivado del Consejo de Ministros que deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
a) Una descripción de los grupos concretos de personas a las que se aplicará la protección temporal.
b) La fecha en que surtirá efecto la protección temporal.
c) Una estimación de la magnitud de los movimientos de personas desplazadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).