1. Los Comités de seguridad y salud son los órganos paritarios y colegiados de participación a nivel territorial, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección General de la Policía en materia de prevención de riesgos laborales, en sus respectivos ámbitos.
2. En cada Jefatura Superior de Policía y en el conjunto de los servicios centrales de la Dirección General de la Policía se constituirá un Comité de seguridad y salud, que estará formado por los delegados de prevención, designados conforme al artículo 14.2, y por representantes de la Administración en número igual al de los delegados de prevención.
Los representantes de la Administración en cada comité, serán designados por el Director General de la Policía.
3. En las reuniones de los Comités de seguridad y salud actuará como Presidente el representante de la Administración que ostente el puesto de trabajo de superior nivel, y como Secretario, el representante de la Administración que al efecto designe el Presidente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).