La Dirección General de la Policía deberá garantizar que, durante los procesos de formación para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en los cursos de capacitación para la promoción a las distintas categorías y en los cursos de especialización preceptiva para acceder al desempeño de aquellos puestos de trabajo que así esté establecido, cada funcionario reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha formación también se impartirá cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
El tiempo empleado por los funcionarios en los cursos o programas formativos se considerará tiempo efectivo de trabajo.
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