Disposición adicional segunda. Adaptaciones presupuestarias y de catalogo de puestos de trabajo.
Redacción vigente desde el 18/01/2006
Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en este real decreto deberán ser financiados por la Dirección General de la Policía, dentro de los recursos que les sean asignados en el escenario presupuestario que se apruebe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Las modificaciones del correspondiente catálogo de puestos de trabajo, que no podrán generar incremento de los gastos de personal, serán aprobadas conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a propuesta del Ministerio del Interior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).