Disposición adicional quinta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos.
Redacción vigente desde el 29/02/2024
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la personal titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a las personas titulares de sus Direcciones Generales, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).