El tema se regula en el Real Decreto que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (RD207-2024), que deroga el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto [RD207-2024, disp. derogatoria única]. Fija las competencias del Departamento, sus órganos superiores y directivos y, con más detalle, la Secretaría de Estado de Seguridad y los órganos que dependen de ella [RD207-2024, art. 1.5]. El art. 13 (antigua Dirección General de Protección Civil y Emergencias) figura en el fichero como suprimido; esa Dirección General se regula ahora en el art. 8 ter [RD207-2024, art. 8 ter].
1. El Ministerio del Interior: estructura orgánica básica
1.1. Competencias del Departamento
Corresponden al Ministerio del Interior [RD207-2024, art. 1.1]:
- la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, y la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales [RD207-2024, art. 1.1];
- el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado [RD207-2024, art. 1.1];
- las competencias sobre seguridad privada y extranjería [RD207-2024, art. 1.1];
- el régimen de protección internacional, apatridia y protección de personas desplazadas [RD207-2024, art. 1.1];
- la administración y régimen de las instituciones penitenciarias [RD207-2024, art. 1.1];
- las actuaciones para el desarrollo de los procesos electorales [RD207-2024, art. 1.1];
- la protección civil, y el tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible [RD207-2024, art. 1.1].
Estas competencias se entienden en coordinación y sin perjuicio de las de otros departamentos ministeriales [RD207-2024, art. 1.6].
1.2. La persona titular del Ministerio y sus órganos de apoyo
- Le corresponde la dirección de todos los servicios del Departamento, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la dirección de las competencias en Administración Penitenciaria y las funciones del art. 61 de la Ley 40/2015 [RD207-2024, art. 1.2].
- Gabinete: órgano de asistencia inmediata, con nivel orgánico de dirección general; su titular supervisa el protocolo y programa las relaciones institucionales e internacionales cuando intervenga directamente el Ministro [RD207-2024, art. 1.3].
- Oficina de Comunicación: depende directamente del titular, con nivel de subdirección general; es la responsable de la comunicación oficial del Departamento, coordina las campañas institucionales y define los contenidos de la página web [RD207-2024, art. 1.4].
1.3. Órganos superiores y directivos
El Ministerio se estructura en estos órganos [RD207-2024, art. 1.5]:
| Órgano | Órganos directivos que dependen de él |
|---|
| Secretaría de Estado de Seguridad (órgano superior) | Dirección General de la Policía; Dirección General de la Guardia Civil; Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería; Dirección General de Coordinación y Estudios |
| Secretaría General de Instituciones Penitenciarias | Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social |
| Secretaría General de Protección Civil y Emergencias | Dirección General de Protección Civil y Emergencias |
| Subsecretaría del Interior | Secretaría General Técnica; Dirección General de Política Interior; Dirección General de Tráfico; Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo; Dirección General de Protección Internacional |
1.4. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
- Impulsa, dirige, gestiona y supervisa las Instituciones Penitenciarias, a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente [RD207-2024, art. 7.1].
- Se estructura en la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social y en cuatro subdirecciones generales: Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial, Recursos Humanos, Planificación y Gestión Económica, y Análisis e Inspección [RD207-2024, art. 7.2].
- Tiene adscrita la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que preside el titular de la Secretaría General [RD207-2024, art. 7.7].
- La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social dirige la ejecución penal y la reinserción social, el régimen de los centros, la clasificación y el tratamiento de los internos y la seguridad de los centros penitenciarios [RD207-2024, art. 8.1]. La integran la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas y la de Sanidad Penitenciaria [RD207-2024, art. 8.2].
1.5. Secretaría General de Protección Civil y Emergencias
- Gestiona las competencias del Ministerio en protección civil y emergencias conforme a la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil [RD207-2024, art. 8 bis.1].
- Entre sus funciones: preparar los planes estatales de protección civil, mantener el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias y la Red de Alerta Nacional, actuar como punto de contacto con el Mecanismo Europeo de Protección Civil y solicitar, en su caso, la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias [RD207-2024, art. 8 bis.1].
- De ella dependen la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y una División de Tecnología [RD207-2024, art. 8 bis.3; RD207-2024, art. 8 bis.4].
- La Dirección General asume las competencias de la Secretaría General, salvo las tecnológicas, y la integran tres subdirecciones: Anticipación y Preparación (con la Escuela Nacional de Protección Civil), Planificación y Gestión de Emergencias, y Resiliencia y Recuperación [RD207-2024, art. 8 ter].
1.6. Subsecretaría del Interior y sus órganos directivos
- La Subsecretaría ostenta, bajo la superior autoridad del Ministro, la representación ordinaria del Departamento y la dirección de sus servicios comunes [RD207-2024, art. 9.1].
- Le corresponden, entre otras, la política normativa, la coordinación con las Administraciones autonómicas, los procesos electorales y el registro de partidos políticos y de asociaciones, la política de tráfico y seguridad vial, la atención a víctimas del terrorismo y la jefatura superior del personal del Departamento [RD207-2024, art. 9.2; RD207-2024, art. 9.3].
- Dependen de ella un Gabinete Técnico y la Oficina Presupuestaria, y tiene adscritas la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada [RD207-2024, art. 9.6; RD207-2024, art. 9.7; RD207-2024, art. 9.8].
Órganos directivos de la Subsecretaría [RD207-2024, art. 9.5]:
| Órgano | Funciones principales |
|---|
| Secretaría General Técnica | Informe y tramitación de proyectos normativos, relaciones con el Defensor del Pueblo y con los tribunales, recursos administrativos y Registro Nacional de Asociaciones; preside la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos [RD207-2024, art. 10.2] |
| Dirección General de Política Interior | Procesos electorales y relaciones con la Junta Electoral Central, registro de partidos políticos y gestión de recursos humanos, económicos y patrimoniales del Departamento [RD207-2024, art. 11.2] |
| Dirección General de Tráfico | A través de ella el Ministerio ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico; dirige los Centros de Gestión de Tráfico y tramita los procedimientos sancionadores en materia de tráfico [RD207-2024, art. 12.1] |
| Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo | Asistencia inmediata tras un atentado y ventanilla única para las solicitudes de las víctimas ante la Administración General del Estado [RD207-2024, art. 14.2] |
| Dirección General de Protección Internacional | Procedimientos de protección internacional, apatridia y protección temporal; funciones de la Oficina de Asilo y Refugio; preside la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) [RD207-2024, art. 15.1; RD207-2024, art. 15.2] |
1.7. Suplencias, nombramientos y órganos suprimidos
- Si el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad falta por vacante, ausencia o enfermedad, le suplen los titulares de sus Direcciones Generales, por el orden en que aparecen en la estructura del real decreto [RD207-2024, DA quinta].
- En los órganos directivos, a falta de suplente designado conforme al art. 13 de la Ley 40/2015, suplen los directores o subdirectores generales por el orden del real decreto [RD207-2024, DA quinta].
- El nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil se rige por el art. 64.3 de la Ley 40/2015; en el de la Guardia Civil se tiene en cuenta además el art. 14.2 de la LO 2/1986 [RD207-2024, DA primera].
- Quedan suprimidas la Subdirección General de Recursos y la Subdirección General de Protección Internacional [RD207-2024, DA segunda].
2. La Secretaría de Estado de Seguridad: estructura y funciones
2.1. Funciones
Corresponde a su titular, bajo la inmediata autoridad del Ministro, dirigir, coordinar y supervisar sus órganos directivos para ejercer estas funciones [RD207-2024, art. 2.1]:
- a) promover las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación [RD207-2024, art. 2.1];
- b) el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la coordinación y supervisión de sus servicios y misiones [RD207-2024, art. 2.1];
- c) las competencias sobre seguridad privada [RD207-2024, art. 2.1];
- d) dirigir y coordinar la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera [RD207-2024, art. 2.1];
- e) representar al Departamento cuando se lo encomiende el Ministro [RD207-2024, art. 2.1];
- f) dirigir las actuaciones del Departamento en crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo relacionado y delitos conexos [RD207-2024, art. 2.1];
- g) y h) planificar y coordinar las políticas de infraestructuras y material de seguridad y aprobar sus planes y programas [RD207-2024, art. 2.1];
- i) las relaciones con el Comité Europeo para la prevención de la tortura [RD207-2024, art. 2.1];
- j) la protección del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación [RD207-2024, art. 2.1];
- k) coordinar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en seguridad ciudadana [RD207-2024, art. 2.1];
- l) los precursores de drogas y de explosivos y el Sistema de Registro de Pasajeros (PNR) [RD207-2024, art. 2.1];
- m) dirigir el Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas [RD207-2024, art. 2.1];
- n) dirigir las políticas de ciberseguridad del Ministerio [RD207-2024, art. 2.1];
- ñ) coordinar, a través de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, las operaciones con efectos transnacionales [RD207-2024, art. 2.1];
- o) dirigir la gestión integrada de las fronteras, mandar la participación española en la Guardia Europea de Fronteras y Costas y relacionarse con su Agencia [RD207-2024, art. 2.1].
Además, tiene desconcentrada la competencia para acordar el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados cuando lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, comunicándolo a los departamentos afectados y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a los países e instituciones a los que España esté obligada [RD207-2024, DA tercera].
2.2. Órganos de apoyo directo
- Gabinete: órgano de asistencia inmediata, con nivel de subdirección general. Su director ejerce las funciones de Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos y coordina las dos subdirecciones generales de infraestructuras y de sistemas de información [RD207-2024, art. 2.2].
- Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel de subdirección general: recibe, integra y analiza la información estratégica contra la delincuencia organizada o grave, el terrorismo y el radicalismo violento, y diseña estrategias contra estas amenazas [RD207-2024, art. 2.3]. Entre sus funciones [RD207-2024, art. 2.3]:
- es punto nacional de contacto para el intercambio de inteligencia estratégica contra el terrorismo y los extremismos violentos [RD207-2024, art. 2.3];
- fija los criterios de coordinación de las unidades operativas en las intervenciones conjuntas o concurrentes [RD207-2024, art. 2.3];
- elabora informes anuales y una evaluación periódica de la amenaza, y la estadística sobre drogas, crimen organizado y trata [RD207-2024, art. 2.3];
- planifica y ejecuta la destrucción de los alijos de drogas intervenidos por la Policía Nacional y la Guardia Civil [RD207-2024, art. 2.3].
- Del CITCO dependen la Unidad Nacional de Retirada de Contenidos Ilícitos en Internet (UNECI), la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP) y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL); es además punto de contacto en localización y recuperación de activos (ORA) y en precursores de explosivos [RD207-2024, art. 2.3].
2.3. Comité Ejecutivo de Coordinación
Lo preside el titular de la Secretaría de Estado, bajo la dirección del Ministro, para reforzar la coordinación estratégica y ejecutiva [RD207-2024, art. 2.4]. Lo integran los titulares de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Gabinete del Ministro, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, de la Dirección General de Coordinación y Estudios (que ejerce la secretaría) y de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil [RD207-2024, art. 2.4]. Las referencias al antiguo Comité Ejecutivo para el Mando Unificado se entienden hechas a este Comité [RD207-2024, DT segunda].
2.4. Subdirecciones generales y organismo adscrito
- Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad: planifica las inversiones en infraestructuras de seguridad a propuesta de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, gestiona el patrimonio inmobiliario de la seguridad y los programas con Fondos Europeos [RD207-2024, art. 2.5].
- Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad: planifica y estandariza los sistemas de información y comunicaciones, implanta las bases de datos de uso conjunto (Sistema Schengen, SIRDEE) y dirige el Centro Tecnológico de Seguridad (CETSE) [RD207-2024, art. 2.5].
- Está adscrito a la Secretaría de Estado el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado [RD207-2024, art. 2.6], cuya dirección ejerce transitoriamente el titular de la Secretaría de Estado [RD207-2024, DT tercera].
2.5. Dirección General de la Policía
- Su titular tiene rango de subsecretario; es el órgano encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones de la Policía Nacional y ejerce su mando directo, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado [RD207-2024, art. 3.1].
- Dependen directamente de él la Dirección Adjunta Operativa, la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, la Subdirección General de Logística e Innovación, el Gabinete Técnico y la División de Cooperación Internacional (INTERPOL, EUROPOL y SIRENE) [RD207-2024, art. 3.2].
- La Dirección Adjunta Operativa coordina las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras y Policía Científica, y la División de Operaciones y Transformación Digital [RD207-2024, art. 3.3].
- La organización periférica la forman las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales, Zonales, Locales y de Distrito, las Comisarías Conjuntas o Mixtas, los Puestos Fronterizos y las Unidades de Documentación [RD207-2024, art. 3.7].
2.6. Dirección General de la Guardia Civil
- Su titular tiene rango de subsecretario y ejerce el mando directo de la Guardia Civil bajo la dependencia de la Secretaría de Estado, conforme a las directrices de los Ministerios del Interior y de Defensa en sus respectivas competencias [RD207-2024, art. 4.1].
- Tiene adscritos el Consejo Superior de la Guardia Civil, que preside el Director General e integran los Tenientes Generales y Generales de División en servicio activo, y el Consejo de la Guardia Civil [RD207-2024, art. 4.2].
- Dependen directamente de él la Dirección Adjunta Operativa, el Mando de Personal y el Mando de Apoyo [RD207-2024, art. 4.3]. La Dirección Adjunta Operativa, a cargo de un Teniente General en servicio activo, es el primer auxiliar del Director General, lo sustituye con carácter interino o accidental y preside el Consejo Superior si él no asiste [RD207-2024, art. 4.5].
- De la Dirección Adjunta Operativa dependen el Mando de Operaciones, el Mando de Fronteras y Policía Marítima y las Jefaturas de Información, Policía Judicial, Cooperación Internacional y Transformación Digital y Ciberseguridad [RD207-2024, art. 4.6].
- La organización periférica la forman Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos [RD207-2024, art. 4.11].
2.7. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería
- Coordina la acción exterior del Ministerio: relaciones internacionales, seguimiento de la Unión Europea en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, cooperación policial internacional, órganos técnicos en las Misiones Diplomáticas y líneas estratégicas en materia migratoria y de fronteras [RD207-2024, art. 5.1].
- Gestiona el Punto Nacional de Contacto con la Guardia Europea de Fronteras y Costas y el Centro Nacional de Coordinación de Eurosur [RD207-2024, art. 5.1].
- La integran las Subdirecciones Generales de Cooperación Policial Internacional; de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería; y de Asuntos Europeos [RD207-2024, art. 5.2].
2.8. Dirección General de Coordinación y Estudios
Es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el titular de la Secretaría de Estado coordina y supervisa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y colabora con las policías autonómicas y locales [RD207-2024, art. 6.1]. Entre sus funciones [RD207-2024, art. 6.1]:
- elaborar los planes directores y operativos de seguridad ciudadana y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, con datos de todas las policías [RD207-2024, art. 6.1];
- promover acciones formativas conjuntas y actuar como Unidad Nacional de CEPOL [RD207-2024, art. 6.1];
- impulsar, a través del CNPIC, la protección de las infraestructuras críticas [RD207-2024, art. 6.1];
- constituirse como Servicio Central de Violencia de Género (Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género) [RD207-2024, art. 6.1];
- dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio y el Centro Nacional de Desaparecidos [RD207-2024, art. 6.1];
- ejercer, a través de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), de punto de contacto nacional y de Observatorio de la Cibercriminalidad [RD207-2024, art. 6.1];
- centralizar sucesos e informaciones a través del CEPIC y coordinar los Centros de Cooperación Policial [RD207-2024, art. 6.1].
De ella depende la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel de subdirección general, que inspecciona y evalúa los servicios de la Policía y de la Guardia Civil, sigue las quejas y sugerencias de los ciudadanos y dirige la Oficina Nacional de Garantías de los Derechos Humanos (ONGADH), encargada de velar por el cumplimiento de las normas contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes [RD207-2024, art. 6.2].