Disposición adicional séptima. Referencia a órganos adscritos o relacionados con el Ministerio del Interior.
Redacción vigente desde el 29/02/2024
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).