Disposición transitoria segunda. Comité Ejecutivo de Coordinación.
Redacción vigente desde el 29/02/2024
Hasta tanto se modifique la Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se regula el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, las referencias a este órgano se entenderán hechas al Comité Ejecutivo de Coordinación al que se refiere el artículo 2.4.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).