Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Redacción vigente desde el 29/02/2024
Se autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto, conjuntamente con la persona titular del Ministerio de Defensa en lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).