Artículo 141. Memoria anual de los detectives privados.
Redacción vigente desde el 23/11/2001
Los detectives privados habrán de presentar en la Secretaría de Estado de Seguridad, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria de actividades del año precedente, en la que se hará constar la relación de servicios efectuados, la condición física o jurídica de las personas con las que se concertaron, consignándose en este último caso el sector específico y la actividad concreta de que se trate, la naturaleza de los servicios prestados, los hechos delictivos perseguibles de oficio comunicados como consecuencia de su actuación, y los órganos gubernativos a los que se comunicaron.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.