1. Teniendo en cuenta la información reunida anualmente a través del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores y en los restantes del presente Reglamento, el Ministerio de Justicia e Interior:
a) Dará cuenta anualmente al Gobierno y a las Cortes Generales sobre el funcionamiento del sector de la seguridad privada.
b) Adoptará o promoverá las medidas de carácter general adecuadas para perfeccionar dicho funcionamiento y para asegurar la consecución de las finalidades de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
2. Corresponde al Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Dirección General de la Policía, la planificación, información, asesoramiento y coordinación de la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, en el ámbito de la Administración General del Estado y de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.