Los funcionarios policiales competentes podrán acordar, inmediata y excepcionalmente, la medida cautelar de ocupación o precinto de vehículos, armas, material o equipo prohibido, no homologado o que resulte peligroso o perjudicial, así como de los instrumentos y efectos de la infracción, en supuestos de grave riesgo o peligro inminente para las personas o bienes, debiendo, para el mantenimiento de la medida, ser ratificada por las autoridades sancionadoras competentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.