Con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiere lugar, los funcionarios policiales competentes se harán cargo de las armas y darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Armas, sobre depósito de las que se porten o utilicen ilegalmente, en los siguientes casos:
a) Si detectaren la prestación de servicios por personal de seguridad privada con armas, cuando debieran prestarse sin ellas.
b) Cuando el personal de seguridad privada porte armas fuera de los lugares o de las horas de servicio, sin la oportuna autorización en los casos previstos en el presente Reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.