A los escoltas privados les será de aplicación lo establecido para los vigilantes de seguridad sobre:
a) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Diligencia en la prestación del servicio.
c) Sustituciones.
d) Conservación de las armas.
e) Pruebas psicotécnicas periódicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).