Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán las funciones de vigilancia y protección de la propiedad:
a) En las fincas rústicas.
b) En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.
c) En los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).