Disposición final primera. Efectos de la falta de resoluciones expresas.
Redacción vigente desde el 11/01/1995
Las solicitudes de autorizaciones, dispensas y exenciones, así como las de habilitaciones de personal, reguladas en el presente Reglamento se podrán considerar desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, salvo que tengan plazos específicos establecidos en el presente Reglamento, a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.