Disposición final segunda. Uso o consumo de productos provenientes de Estados miembros de la Unión Europea.
Redacción vigente desde el 11/01/1995
Las normas contenidas en el presente Reglamento y en los actos y disposiciones de desarrollo y ejecución del mismo, sobre vehículos y material de seguridad, no impedirán el uso o consumo en España de productos provenientes de otros Estados miembros de la Unión Europea, que respondan, en lo concerniente a la seguridad, a normas equivalentes a las del Estado español, y siempre que ello se haya establecido mediante la realización de ensayos o pruebas de conformidad equivalentes a las exigidas en España.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.