Las empresas de seguridad y los detectives privados podrán seguir utilizando los Libros-Registros que tuvieren abiertos, hasta que transcurra el plazo de un año, a partir de la publicación de los nuevos modelos que se aprueben con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada. Finalizado dicho plazo, los Libros-Registros deberán ser sustituidos por los previstos en el Reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.