Disposición transitoria octava. Disposiciones relativas a la habilitación del personal.
Redacción vigente desde el 11/01/1995
A los efectos de cómputo de los plazos establecidos en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 23/1992, de 30 de julio, se considerarán disposiciones de desarrollo reglamentario relativas a la habilitación para el ejercicio de funciones de seguridad privada, además de las contenidas al respecto en el Reglamento de Seguridad Privada:
a) Las de concreción, determinación o aprobación de distintos aspectos, encomendadas expresamente en distintos preceptos al Ministerio de Justicia e Interior.
b) Las de regulación de la apertura y funcionamiento de los centros de formación y perfeccionamiento de personal de seguridad privada.
c) Las de regulación de las pruebas necesarias para la obtención de la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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